Leonardo Daniel Paz Aparicio
El interés de los países europeos en el sector energía no viene desde ayer. Su importancia se reconoció inmediatamente acabada la Segunda Guerra Mundial, cuando las personas fundadores de Europa resolvieron “poner los medios de la guerra al servicio de la paz”, en palabras de Jean Monnet. El carbón, el acero y la energía atómica fueron el punto de partida de los primeros tratados europeos, como el de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA, convertido en política europea en 2002) y el de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom, aún vigente).[1]
En algunos
países más que otros, el sector energético ha enfrentado en los últimos años
una revolución en cuanto a la forma en que se produce y consume energía,
teniendo en cuenta que globalmente más del 40% del total de emisiones de CO2
a nivel mundial provienen del sector eléctrico. La energía es un elemento clave
para alcanzar unos niveles aceptables de calidad de vida y para mantener la
competitividad del sistema productivo, al tiempo que una economía basada en los
combustibles fósiles no es sostenible y la lucha contra el cambio climático
exige tomar medidas drásticas para la reducción del nivel actual de emisiones
de gases de efecto invernadero.[2]
Desde
el año 1996 la Unión Europea viene desarrollando normativa especifica al
respecto, ya que en dicho año público el Libro Verde sobre las fuentes de
energía renovables, la definición de una estrategia comunitaria en dicho ámbito
determinando como objetivos principales el aumento de la competitividad, la
seguridad del suministro y la protección del medio
ambiente. Este Libro Verde daría paso al Libro Blanco de 1997 "Energía
para el futuro: fuentes de energía renovables"
que daba un fuerte impulso al sector de las energías renovables.[3]
En ese sentido, en el presente capitulo explicaré la evolución de las políticas de apoyo de la Unión Europea respecto a las energías renovables.
En ese sentido, en el presente capitulo explicaré la evolución de las políticas de apoyo de la Unión Europea respecto a las energías renovables.
1.2 Antecedentes a las políticas legales a las energías renovables
1.3 Inicio de la estrategia comunitaria para el fomento de las energia renovable
1.4 Regimen de las Energías Renovables en la Unión Europea
1.4.1 Directiva 2009/28/CE
1.4.2 Estrategia Europa 20-20-20
1.4.3 Hoja de Ruta de la Energía 2050
1.5 Unión de la Energía
1.6 Perspectivas Actuales
Resumen de los Objetivos según los compromisos por años
Objetivos para 2020:
|
·
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero
un 20%, como mínimo, respecto a los niveles de 1990
·
obtener un 20% de la energía
a partir de fuentes renovables
·
mejorar la eficiencia energética en un 20%.
|
Objetivos para 2030:
|
·
40% de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero
·
al menos 27% de energías
renovables
·
aumento de la eficiencia energética en un 27-30%
·
15% de interconexión eléctrica (es decir, el 15%
de la electricidad generada en la UE debe poder transportarse a otros Estados
miembros).
|
Objetivo para 2050:
|
·
80-95% de reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero respecto a los niveles de 1990. La Hoja de
Ruta de la Energía para 2050 muestra el camino para alcanzar esa meta.
|
Como hemos
señalado la iluminación, la calefacción, el transporte, la producción
industrial: la energía es fundamental para suministrar unos servicios
cotidianos indispensables sin los cuales las personas y las empresas pueden
desarrollarse de una manera optima. Pero las reservas europeas de combustibles
fósiles (petróleo, gas, carbón) no son inagotables. Hay que administrarlos bien
y desarrollar otros nuevos. Europa consume e importa cada vez más energía. Los
países europeos han comprendido bien que conviene actuar de manera coordinada
en un sector tan estratégico. Esto ha llevado adoptar en toda Europa una serie
de normas comunes y a aunar los esfuerzos europeos para garantizar que
dispongamos de energía suficiente a precio asequible y con un mínimo de
contaminación.[4]
El encender
la luz o arrancar el coche parecen acciones intrascendentes, pero son resultado
de un proceso complejo. Puede darse el caso, que el recurso energético se tenga
que extraer dela tierra como el gas, el petróleo o el carbón; o bien
transformar en calor la madera y en electricidad el viento de los parques
eólicos, la fuerza del agua en los embalses y la luz del sol en los paneles
solares. Posteriormente, hay que transportar esa energía a través del
continente o pasando mares hasta el lugar donde se vaya utilizar. Por eso hacen
falta instalaciones capaces de garantizar un suministro continuo de energía
durante décadas ya que la energía es un sector estratégico porque sin ella el
ser humano no se puede desarrollar.
El nivel de
vida del ser humano en el mundo actual, exige un elevado consumo de energía,
que genera lógicamente, una contaminación del aire el agua, el suelo y el clima
cuyo impacto debe reducirse al mínimo.
Otro factor
importante es el que la Unión Europea es el mayor importador mundial de
energía. La Unión Europea es la segunda economía mundial, consuma una quinta
parte de la energía que se produce en el mundo, pero cuenta con muy escasas
reservas. Afortunadamente, los activos energéticos está muy diversificados a lo
largo y ancho de la Unión Europea: numerosos embalses en Austria, minas de
carbón en Polonia, centrales nucleares en Francia, extracciones petrolíferas en
el mar del norte y yacimientos de gas en Dinamarca y Países Bajos.
La
dependencia energética europea tiene enormes consecuencias para su economía, ya
que depende de la importación de la energía, del petróleo ruso y de los países
de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo – OPEP, y del gas de
Argelia, Noruega y Rusia. Ello representa una salida de más de 350 mil millones
de euros al año; por lo que un objetivo de los países de la Unión Europea es
ser eficaces, ambiciosos y solidarios si quieren diversificar sus fuentes de
energía y sus rutas de suministro.[5]
Al ser un
país, básicamente, importador energético queda expuesto a la variabilidad de
precios que imponen los mercados mundiales o incluso cada país proveedor, por
lo que una buena manera de abaratar “la factura energética” es reducir la
cantidad de energía que se consume, siendo el reto el mantenimiento del nivel
de vida de los europeos.
La
estructuración de una política de energía para Europa, común para los Estados
integrantes en la Unión, elaborada por los Consejos de Jefes de Estado y
Gobierno, quedó consagrada en los Tratados de la Unión, empezando por el
Tratado de Maastricht de 1992, hasta el Tratado de Lisboa, por el que se
reforma el Tratado de la Unión y se transforma el Tratado de la Comunidad
Europea en Tratado de Funcionamiento de la Unión. Ello nos aconseja partir del
marco europeo de la regulación y la estrategia de las energías renovables y
singularmente de la energía solar, fotovoltaica y térmica.[6]
Como ya hemos señalado
en un subcapítulo anterior, la materia de energía es uno de los puntos clave
para el inicio de la integración europea, no obstante, la voluntad política de
aquel momento estaba muy lejos como para dedicar esfuerzos hacia el fomento de
las energías limpias o renovables, situación que habría ido cambiando
paulatinamente hasta los años noventas, tiempo en el que las iniciativas
comunitarias en materia de energía comenzaron a establecer políticas que
denotan la importancia y relevancia de las energías renovables, todo ello,
evidentemente, dentro de la considerable
dependencia energética que los Estados de la Unión sufrían desde su origen.[7]
Uno
de los primeros hitos en materia energética que resulta importante destacar es
el tratado conocido como EURATOM, o el Tratado de la Comunidad Europea de
Energía Atómica, donde se declaró que la energía
nuclear constituía un recurso esencial para el desarrollo y la renovación de la
producción y el progreso de las acciones a favor de la paz y mostrando su
decisión para crear las condiciones para el desarrollo de una potente industria
nuclear como fuente de grandes disponibilidades de energía.
En el artículo 2 de
dicho Tratado en mención se indica que se debe velar por el establecimiento
regular y equitativo en minerales y combustibles nucleares de todos los
usuarios de la Comunidad, con la finalidad de
garantizar de esta forma la seguridad del abastecimiento. Para lo cual
se previeron una serie de iniciativas para la creación y crecimiento rápidos de
industrias nucleares a través del apoyo a la investigación y difusión de
conocimientos técnicos, normas de seguridad, etc.[8]
También se le
considera relevante entre las primeras disposiciones de energía al Tratado de
la Comunidad Europea sobre el Carbón y el Acero ya que si bien no menciona nada
sobre energía renovables, ni ningún atisbo de impulso hacia el
aseguramiento de la provisión de energía mediante fuentes alternativas, ya que
en dicho momento se tenía en cuenta la
necesidad de una definición de una política energética común pero
que la situación de ese momento
sobre el carbón requería una acción inmediata.
Es en virtud al mencionado
Tratado se crean empresas tales como la Société d énergie
nucléaire franco-belge des Ardennes (SENA) o la Kernkraftwerk
Obrigheim GMBH. Asimismo, en la Directiva 68/414/CEE del Consejo, de 20 de
diciembre de 1968, se obliga a los Estados Miembros de la CEE a mantener un
nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos
correspondientes a 65 días del consumo medio interno diario durante el año
natural precedente, cuestión evidentemente ligada al aprovisionamiento
energético de una Comunidad Europea claramente dependiente de fuentes primarias
de energía, que quedaría luego como una política europea el aprovisionamiento
de energía.[9]
Ahora bien, años más tarde mediante el Reglamento (CEE) n°
3301/86 del Consejo del 27 de octubre de 1986 por el que se establece un programa
comunitario relativo al desarrollo de determinadas regiones desfavorecidas de
la Comunidad mediante el aprovechamiento del potencial energético endógeno[10],
se crea el programa “Valoren” destinado a contribuir al desarrollo de
determinadas regiones desfavorecidas de la Comunidad mediante el
aprovechamiento del potencial energético endógeno con especial atención a las
energías renovables a través de estudios de viabilidad o inversiones relativas
a la producción y a la transformación de energía.[11]
Inmediatamente se promulgó
la Resolución del Consejo 86/C
316/01, de 26 de noviembre de 1986,
relativa a una orientación comunitaria de desarrollo de las fuentes nuevas y
renovables de energía poniendo de manifiesto de forma clara e inequívoca
la
importancia de las fuentes renovables de energía: "el desarrollo de las fuentes renovables de
energía está considerado como uno de los objetivos de investigación, desarrollo
y demostración para el logro del objetivo comunitario de la mejora de la
gestión de los recursos energéticos" y "el
desarrollo de una estrategia energética para la Comunidad exige recurrir más a
las energías nuevas y renovables, en la medida en que sus perspectivas
ulteriores de viabilidad económica habrán de ser demostradas, y que el
desarrollo de la explotación de estos recursos contribuye a alcanzar tales
objetivos".
Posteriormente, el Consejo emitiría una nueva Recomendación
88/349/CEE de 9 de junio de 1988,
sobre el desarrollo de la explotación de las energías renovables
en la Comunidad que solicitó a los Estados miembros que establezcan, donde lo
estimen conveniente y necesario, las legislaciones y/o los procedimientos
administrativos capaces de superar, sin discriminaciones, los obstáculos que
impiden el desarrollo de la explotación de las energías renovables; ello
confirmó la importancia que venía siendo para la Unión Europea sobre su política
energética, en específico el fomento a fuentes de energías renovables.
Lo mencionado anteriormente, derivó con la celebración de los
estados miembros del Tratado de Maastricht en 1992, momento a partir del cual
las medidas en este sentido se verían mucho más reforzadas y se desarrollarían
acciones integrales para favorecer las fuentes alternativas de energía, entre
las que
se encuentran las medidas fiscales para favorecer la producción energética sin
tener que recurrir a los combustibles fósiles.[12]
Es importante tomar en consideración la situación contextual de
aquel tiempo ya que casi al mismo tiempo se firmaba el Tratado de la Unión y
también el de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático.
Las modificaciones del Tratado CEE que articuló el Tratado de la
Unión Europea introdujeron de forma directa las menciones a la energía en el
marco del mercado común y para el desarrollo equilibrado y sostenible de las
actividades económicas en el conjunto de la Comunidad.[13]
Un ejemplo de ello, es la introducción de numerosas menciones a la energía en
los tratados, confirmando la importancia que tendría en los años posteriores.
De esta forma, se modificó el artículo 3 del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea introduciendo el subepígrafe t en el que
se incluyen dentro del campo de acción de la Comunidad, "medidas en los
ámbitos de la energía, de la protección civil y del turismo".
Ello
resulta relevante debido a que al referirnos a la Directiva 93/76/CEE del
Consejo de 13 de septiembre de 1993 relativa a la limitación de las emisiones de dióxido
de carbono mediante la mejora de la eficacia energética conocida como SAVE I se
mostró las líneas de una de las iniciativas más impulsadas por la Unión
Europea, mejorar la eficacia y la eficiencia mediante el uso de energías
renovables dentro del objetivo general de "promover un uso más racional de
la energía en la Comunidad". Sus objetivos pasaron por incrementar la
eficacia energética de las viviendas, fomentar la inversión pública y mejorar
la eficacia de industria y transporte.
Por otro lado, a
través del programa ALTENER, aprobado por la Decisión del Consejo, de 13 de
septiembre de 1993, relativa al fomento de las energías renovables en la Comunidad,
el Consejo finalmente aprobó por primera vez un instrumento financiero que
sería específico para el fomento de las fuentes de energía renovables. Este
programa se podría encuadrar como una concreción del programa SAVE puesto que, aunque
cuenta con un presupuesto diferente, apoya los objetivos de éste mediante la
puesta en práctica de medidas sobre las fuentes de energía renovables.[14]
En dicho documento se establecieron varios objetivos tales como
incrementar la cuota de las fuentes de energía renovables hasta cubrir el 8% de
la demanda energética total de la Comunidad en el año 2005 siendo la cobertura en 1991 del 4%; y además,
se propuso triplicar la producción de electricidad a partir de fuentes de
energía renovables para dicho año, y de otros objetivos no relacionados con la
energía solar.
En
el marco del Libro Verde de 1996 y el Libro Blanco de 1997 se desarrollaron las
segundas fases de los programas SAVE y ALTENER que dotaron de continuidad a las
iniciativas implantadas mediante sus directrices.[15]
Paralelamente habremos de referirnos a la firma de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC o por sus siglas
en inglés UNFCCC), en New York el 9 de mayo de 1992, dentro de lo que se
conoció como la Cumbre de la Tierra de Rio de Janeiro, que entraría en vigor el
21 de marzo de 1994. A través de este Tratado se establecieron las Conferencias
sobre el Cambio Climático, teniendo lugar la primera en Berlín en 1995.
La fuerza vinculante de aquella Convención sería otorgada por el
llamado Protocolo de Kyoto sobre Cambio Climatico, acuerdo internacional que
tendría por objetivo reducir las emisiones de gases que causan el calentamiento
global, suscrito en Kyoto (Japón), el 11 de diciembre de 1997 que entraría en
vigor en 16 de febrero de 2005. Con ocasión de dicha Conferencia, la Comisión
elaboraría un documento de trabajo sobre "La estrategia de la UE con
respecto al cambio
climático: un conjunto de opciones",
en el que se entrevén las intenciones a corto plazo de las instituciones
comunitarias por fomentar la elaboración de una estrategia para las energías
renovables en el marco del mercado energético como un importante objetivo
estratégico. El horizonte temporal de dicha estrategia debía estar enfocado en
el 2010 y se basaba en una estabilización e las emisiones de CO2 basada en la
implementación de programas nacionales con una estrategia comunitaria,
incluyendo medidas fiscales.[16]
Durante
las negociaciones en la celebración del Protocolo de Kyoto, la Unión Europea se
va convirtiendo en un agente especialmente activo en conseguir los objetivos
ambiciosos. Se comprometió a reducir sus emisiones totales medias durante el
periodo 2008-2012 en un 8% respecto de las de 1990 estableciendo para cada país
un margen distinto en función de diversas variables económicas y medio
ambientales, de acuerdo al principio de "Reparto de carga" u
“obligaciones similares, pero diferenciadas”. Recordemos que a España se le
adicionó un más 15%, es decir se comprometió a aumentar sus emisiones un máximo
de 15% en relación al año base, tarea que como puede constatarse en su momento,
no fué cumplida.[17]
El
inicio de la estrategia comunitaria se genera en la creación del Libro Verde de
1996 y posteriormente el Libro Blanco del siguiente año, los cuales marcan los
primeros objetivos de participación de las energías renovables en la producción
energética europea.
Entrando
al primer de los instrumentos, el 20 de noviembre de 1996 se hizo pública la
Comunicación de la Comisión Europea que contenía el Libro Verde que hablaba
sobre las fuentes de energías renovables para definir la estrategia
comunitaria en esta materia. El Libro Verde señala que las energias renovables
es un sector particularmente sensible a las evoluciones políticas y que
representaba en 1996 apenas un 6 % del consumo energético interior bruto con
unas estimaciones para 2010 de entre un 7,4 % y un 9 %, proponiendo que
mediante una política europea eficaz se logre el objetivo del 12% en 2010.
El
Libro Verde indica al respecto que "si
no se logra aumentar considerablemente esta cuota será cada vez más difícil
cumplir los compromisos internacionales sobre protección de medio ambiente y
afectará a la seguridad del suministro, la cohesión económica y social además
de la competitividad económica a medio y largo plazo".
Dicho
instrumento ya advertía de las dificultades para el desarrollo, en ese momento
“despegue”, de las energías renovables. Indicaba a las disfunciones del mercado,
especificamente al coste derivado de su explotación y su mayor coste en
inversión ya que los combustibles fósiles no reflejan los costes externos del
daño ambiental.
Entre
las medidas que destacaron en el Libro Verde fueron la recomendación de suprimir
políticas reglamentarias y su sustitución por otras más orientadas al mercado,
como la internalización de los costes externos de las energías no renovables.
Otra medida es a exención del impuesto sobre la electricidad para las fuentes
de energía renovables, y por
último a
las ayudas de Estado, incluyendo incentivos fiscales, subvenciones directas,
financiación a bajo interés y menores tipos de IVA para la electricidad
generada a partir de fuentes renovables.
Por
estas razones el Libro Verde es considerado como el primer esfuerzo importante
en la formación de una estrategia para las energías renovables estableciendo
objetivos, definiendo obstáculos y esbozando las intenciones de la Comisión
para superar dichos obstáculos e incrementar la cuota de las renovables en las
fuentes de energía. Su publicación supuso
una invitación a la colaboración de las partes interesadas para la publicación
en 1997 de un Libro Blanco que vendría acompañado de un plan de acción.[18]
En
Julio de 1997 se publica el Libro Blanco “Energía para el Futuro: Fuentes de
Energía” gracias al resultado del dialogo que derivo del Libro Verde. En dichos
conversatorios se trataron de encontrar las medidas prioritarias para alcanzar
a nivel europeo un desarrollo de las energías renovables, habiendo encontrado
mucha aceptación de las empresas del sector.
El
Libro Blanco señala, entre otras, que se podrían crear hasta 900.000 empleos;
un ahorro anual de gastos de combustible de alrededor de 3 mil de millones de
ecus a partir de 2010; una reducción de las importaciones de combustible del
17,4%, y una reducción de las emisiones de CO2 de 402 millones de toneladas
anuales en 2010, factor relevante para los compromisos del Protocolo de Kyoto.
Otro
de los puntos que se desarrollan en el Libro Blanco es en la mejora de la
normativa relativa a los edificios, especialmente en la mayor utilización de la
energía solar, proponiendo
la creación de la "Campaña para el despegue
de las fuentes de energía renovables" entre las que se encuentra la acción
clave "Un millón de sistemas fotovoltaicos"[19], una de las más desarrolladas y
sobre la que se pondría más énfasis en su desarrollo y posterior éxito.[20]
Para el seguimiento y aplicación del Libro Blanco se creó un
grupo de trabajo con representantes de la Comisión y los Estados miembros,
creyendo conveniente que los Estados miembros adoptaran estrategias y objetivos
nacionales para compararlos con la acción a escala europea, dando una
invitación a los estados miembros a presentar al grupo de trabajo la
contribución a los objetivos fijados para el año 2010 que consideren viable.
Adicionalmente se estableció que, cada dos años, la Comisión
presentaría una Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social y al Comité de las Regiones otorgando una evaluación sobre
el grado de éxito de la estrategia y con la posibilidad de recomendar modificaciones de las orientaciones o
nuevas acciones, si
se dase el caso.
Las
estimaciones respecto de la tecnología térmica solar, la energía fotovoltaica y
la energía solar pasiva se describen en el Libro Blanco de forma individual,
siendo la energía térmica solar la que se considera más avanzada, estimando que
proporcionaba empleo para 10.000 personas, siendo competitiva en relación con
la calefacción eléctrica de agua en el sur de la Unión.
En
ese sentido, a ese momento la Unio Unión Europea formada por 15 Estados, se
comprometió a una reducción del 8% para el periodo 2008-2012 con respecto a los
índices de 1990, distribuida según una serie de reglas siguiendo el principio
de "reparto de carga". A España se le dio la posibilidad de aumentar
como máximo un 15%.
Ahora
bien, luego de unos años se emite una Comunicación por la Comisión Europea el
19 de mayo de 1999 sobre "Preparación de la aplicación del Protocolo de Kyoto”,
la cual sirvió al Consejo Europeo para ofrecer una visión sectorial de las
políticas y medidas contra las emisiones de CO2, siendo la generación de
electricidad a partir de fuentes de energía renovables un elemento importante
para el cumplimiento de los compromisos de Kyoto.
Posteriormente
en octubre de 2001, la Comisión publicaría una Comunicación acerca de la
ejecución de la primera fase del Programa Europeo sobre el Cambio Climático[21]
que
viene a ratificar el compromiso de la Unión Europea con lo asumido a través del
Protocolo de Kyoto; adicionalmente, en el Consejo Europeo de Gotemburgo de
junio de 2001 se indicó la prioridad fundamental que supone la lucha contra el
cambio climático en la estrategia de desarrollo sostenible de la Unión Europea.[22]
Luego
de una publicación de documentos donde se vuelve a mencionar el interes de la
UE por el apoyo a las energías renovables, no es hasta la publicación del Libro
Verde sobre el comercio de los derechos de emisión y gases de efecto invernado
en la Unión Europea y la comunicación de la
Comisión llamada: "Políticas y medidas de la UE para reducir las emisiones
de gases de efecto invernadero: hacia un Programa Europeo sobre el Cambio
Climático (PECC)", ambas del 8 de marzo del 2000) en la que se vislumbraba
la necesidad, obligados por los compromisos internacionales, de dirigir la
política comunitaria hacia evitar el cambio climático como justificación para
impulsar las energías renovables.
Es
decir que, el fomento de la generación de energía renovable como objetivo en si
mismo, queda en un segundo plano ya que ahora se justifica la inversión en el
sector argumentando la lucha contra el cambio climático, en otras palabras, la
inversión en energías renovables se justifica con el objetivo de reducir las
emisiones de CO2.[23]
El 29 de noviembre de 2000, la Comisión publica el Libro Verde:
"Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento
energético" el cual es otro hito en la definición de la política
energética de la Unión Europea. Dicho Libro verde se justifica por la
preocupación de la dependencia externa
para satisfacer
las necesidades energéticas de Europa, lo cual supone todo un desafío invertir
la tendencia de una dependencia cada vez mayor, entre esos esfuerzos, el apoyo
a las energías renovables.
En dicho
Libro Verde se menciona que la política energética en la Unión Europea podría
ser el resultado de nuevas competencias comunitarias, y no el resultado de una
interdependencia entre los Estados y la falta de consenso político a favor de
una política energética comunitaria ya que limita las posibilidades de
intervención a favor de las decisiones nacionales. Este instrumento propone
lanzar un debate sobre si sería conveniente ampliar las competencias
comunitarias en materia de energía para que la Unión Europea pudiera dominar
mejor su destino energético, un asunto muy debatible hasta la fecha.
Otro de los
puntos interesantes que trae consigo el Libro Verde sobre seguridad energética
es que él se esboza una política energética para la Unión a largo plazo bajo 4
pilares, estos son:
1.
Reequilibrar la política de la oferta a través de acciones
claras a favor de la demanda, controlando su crecimiento con medidas tales como
impulsar un cambio de hábitos de los consumidores, recurriendo entre otras
medidas a los instrumentos fiscales.
2.
Para la oferta, se reconoce la prioridad de luchar contra el
"calentamiento del clima" fomentando nuevas energías renovables a
través de su financiación con cargo a las energías rentables.
3.
Se analiza la contribución a medio plazo de la energía nuclear.
4. Prevé que la contribución de
la energía nuclear disminuya en el futuro, incluyendo en el debate el
calentamiento climático, la seguridad del abastecimiento y el desarrollo
sostenible.
Como se
puede observar el segundo punto menciona claramente que para la lucha contra el
calentamiento global se debe apostar por la generación de energías renovables,
en te caso precisa que su investigación y desarrollo debe estar financiado por
las energías rentables.
La
Comisión va admitiendo la importancia en la apuesta sobre las energias
renovables en las decadas pasadas, a ello tambien se refiere en la publicación
del Libro Blanco de abastecimiento energético, en la cual señala la importante
evolución de las políticas sobre energías renovables luego de la
convirtiéndolas en un aspecto esencial de la estrategia comunitaria; y que, la
firma del Protocolo de Kyoto y la integración de aspectos medioambientales en
la política energética suponen por entonces iniciativas que no hacen sino
reafirmar la importancia de las energías renovables y su importante papel
respecto de la sostenibilidad.
Luego de dos años, precisamente el 26 de
junio de 2002, la Comisión publicaría el informe final sobre el Libro Verde a
través de la Comunicación COM (202) 321 final, dirigida al Consejo y al
Parlamento Europeo, en la cual se recogen los aportes de distintos grupos
interesados, el cual concluye que gracias a su publicación se abrió un debate sobre
la política energética que estaba pendiente desde hace más de 30 años.
La
Comisión sobre la seguridad energética reflexiona que no basta en una simple
disminución de la dependencia de las importaciones y de fomento de la reducción
interna, sino que exige una serie de iniciativas políticas que permitan tambien
una diversificación de fuentes y tecnologías, dejando a un lado el contexto
geopolítico y sus implicaciones. Este un enfoque muy distinto a la política de
Estados Unidos sobre abastecimiento energético ya el país americano ante una
mayor demanda se centra en la oferta.
A lo
mencionado en el parrago anterior, podemos señalar que una de las conclusiones
que tiene la Comisión sobre el debate planteado por el Libro Verde es la
necesidad de modificar y orientar el consumo de energía, siendo necesaria la
adopción rápida de propuestas en materia de fiscalidad energética.[24]
Podemos observar que el aporte que ha dado el desarrollo de
estos instrumentos para el fomento a las políticas de energías renovables en la
Unión Europea ha dado muchos virajes, ya que si bien la finalidad es la misma,
la justificación ha variado. Hasta ese momento el apoyo a las energías
renovables debía ser a través de mercado, desincentivando fiscalmente la
producción de energía de fuentes convencionales a favor de
las renovables.
El
desarrollo de los primeros instrumentos de fomento a las energías renovables de
la Unión Europea derivaron en la emisión de diversas directivas las cuales
establecieron el marco establecer el marco en los que los estados miembros se
vean obligados a desarrollar mercados internos de energías renovables.
La
primera de dichas directivas es la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad
generada de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la
electricidad, en ella se menciona en los considerandos que la Comunidad
infrautiliza las fuentes de energía renovables siendo su impulso es fuente de
empleo local y elemento positivo para la cohesión social, contribuyendo a la
seguridad del aprovisionamiento y haciendo posible el cumplimiento de los
objetivos de Kyoto.
El
objetivo de la Directiva fue el de promover el aumento de consumo de
electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables, exigiendo a
los Estados miembros un informe en el que se describan los porcentajes de
consumo eléctrico provenientes de fuentes de energía renovables así como las
medidas adoptadas para alcanzarlo.
Otra de los
instrumentos relevantes es la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de
octubre de 2003, por la que se reestructura el marco comunitario de imposición
de los productos energéticos y de la electricidad, la cual establece las normas
comunes sobre generación, trasmisión y distribución de electricidad. Es
relevante esta Directiva prevé que los Estados miembros exijan a las empresas
propietarias de la redes de transmisión o de distribución dar prioridad a las
instalaciones de producción que utilicen energías renovables.[27]
Posteriormente a esta directiva cuya vigencia caducaba en el
2006, la Comisión emita la Comunicación la Comisión de 19 de octubre de 2006
titulada: "Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el
potencial", la cual ponía el énfasis en la movilización de los ciudadanos[28],
responsables políticos y agentes del mercado, contemplando medidas como
transformar el mercado interior de la energía para ofrecer las
infraestructuras, los productos, los procesos y los sistemas energéticos más
eficientes del mundo, con la finalidad de controlar y reducir la demanda de
energía, así como actuar sobre el consumo y el abastecimiento de energía, a fin
de conseguir ahorrar un 20% del consumo anual de energía primaria desde su
inicio hasta 2020, implicando un ahorro aproximado de 1,5% al año sin disminuir
la calidad de vida. [29]
Estas políticas tenían el objetivo de controlar y reducir la
demanda de energía, actuando sobre el consumo y el abastecimiento de energía,
con la finalidad de conseguir ahorrar un 20% del consumo anual de energía primaria
desde su inicio hasta 2020, implicando un ahorro aproximado de 1,5% al año sin
disminuir la calidad de vida. [30]
Otro de los instrumentos importantes en el desarrollo de las
políticas a favor a las energías renovables es el Libro Verde de la Comisión,
de 22 de junio de 2005 sobre la eficiencia energética, el cual indica nuevamente la dependencia energética de la Unión
comparado con antiguos balances, invitando a reducir el consumo energético un
20% hasta 2020, ya que este esfuerzo supondría un ahorro de 60.000 millones de
euros anuales, pero básicamente reforzaría la competitividad de la industria
europea y permitiría cumplir los compromisos asumidos en Kyoto.[31]
En
el 2006 se promulgó la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 5 de abril de 2006 sobre la eficiencia del uso final de la energía y
los servicios energéticos y deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo, la cual
aporta una nueva visión sobre la eficiencia en el uso de la energía. No pierde
la línea de los instrumentos anteriores y sigue fomentando el uso eficiente de
la energía, estableciendo objetivos, incentivos y normas generales que permitan
eliminar los fallos en el uso eficiente.
La estrategia de la Unión Europea en
materia de energías renovables tendría un punto de inflexión con la publicación
por parte de la Comisión del Libro Verde "Estrategia europea para una
energía sostenible, competitiva y segura" en 2006, ya que en él se va a
articular una serie de medidas que sienta los principios para el
establecimiento real de una política común sobre las energías renovables. Sienta
las bases de lo que sería una política energética comunitaria que tenga en
cuenta las principales preocupaciones mostradas a lo largo de los años
precedentes, basicamente sobre el abastecimiento y los efectos sobre el medio
ambiente.[32]
En manera de resumen, se puede indicar que los objetivos de este
Libro Verde es en primer lugar, posicionar la energía dentro de una estrategia
que favorezca el crecimiento y el empleo dentro de los mercados del gas y la
electricidad.[33] En segundo lugar, se poner en relevancia la seguridad del
abastecimiento energético, resaltando la necesidad medidas para garantizar
mecanismos de reserva y solidaridad en el marco europeo eficaces para
evitar desabastecimientos. Por último lugar, intenta incentivar a cada Estado,
respetando su soberanía de decisión, a encontrar una fuente energética más
sostenible, eficiente y diversificada.
El
Libro Verde de 2006, por tanto, se puede considerar como la iniciativa más
cercana para la creación de una estrategia política comunitaria, hasta antes de
la reforma de los Tratados y la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea el 1 de enero de 2009 donde la energía figuraría como una
de las competencias compartidas y se introducen los criterios para el
desarrollo de la política energética en el Tratado de la Unión.[34]
Al año siguiente, específicamente el 28 de marzo de 2007, la
Comisión emitió el Libro Verde sobre la utilización de instrumentos de mercado
en la política de medio ambiente y otras políticas relacionadas, en el cual se trata
de acercar las visión energética con el tema ambiental.
En dicho instrumento se propone medidas fiscales para encontrar
soluciones a problemas energético ambientales, como es el caso de modificar el
esquema impositivo de la energía para incentivar el uso de las energías
renovables, entre los sectores que se proponen se señala que el transporte como
uno de los principales responsables de la contaminación atmosférica y de las
emisiones de dióxido de carbono, puede ser objeto de medidas que ayuden a la reducción
de gases contaminantes.[35]
Por
último, es importante de mencionar que este Libro Verde pone las bases de lo
que posteriormente servirá como esquema de incentivo proambiental utilizando la
fiscalidad, ya que posteriormente hubo un desarrollo en Europa que utilizaron
los principios para la creación de los impuestos indirectos en la conjunción de
acciones a favor de la política energética y medio ambiente.[36]
La UE durante muchos años ha desarrollado una estrategia para el
fomento al uso de las energías renovables, básicamente en la producción de
electricidad. Razones de seguridad, de diversificación de suministro de
energía, de protección del medio ambiente y de cohesión económica y social,
fundamentan dicho marco normativo.[37]
El inicio del régimen legal de las energías renovables empieza
con el Tratado de Lisboa, que modifica el Tratado Constitucional de la UE, ya
que en el se consagra una nueva dimensión de la política energética ya que
queda configurada como uno de los ámbitos en los que las competencias están
compartidas entre la Unión y los Estados miembros.[38]
La modificación más destacable con respecto al tema energético,
es la inclusión un propio Título. El artículo 194 del Titulo XXI del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
señala lo siguiente:
"Articulo 194
En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado
interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente,
la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de
solidaridad entre los Estados miembros:
a) garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;
b) garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la
Unión;
c) fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así
como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y
d) fomentar la interconexión de las redes energéticas.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los
Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar los
objetivos mencionados en el apartado 1. Dichas medidas se adoptarán previa
consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.
No afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las
condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de
elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, sin
perjuicio de la letra c) del apartado 2 del artículo 192.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el Consejo, con
arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa
consulta al Parlamento Europeo, establecerá las medidas mencionadas en ese
apartado cuando sean esencialmente de carácter fiscal".
Como podemos apreciar el artículo 194 manifiesta expresamente la
intención de la Unión de fomentar la eficiencia energética y el ahorro
energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables, en el marco
del establecimiento o funcionamiento del mercado interior, es por esa razón que
da luz verde al Parlamento Europeo y al Consejo para generar las medidas
necesarias con el fin de cumplir estos objetivos mediante iniciativas de todo
tipo, incluidas las legislativas.[39]
El
Tratado de Lisboa y consecuentemente el Tratado de Funcionamiento de la Unión,
entrarían en vigor tras su correspondiente ratificación por los Estados el 1 de
diciembre de 2009, pero para ese momento ya se había la Directiva 2009/28/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, relativa al
fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se
modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, la cual podemos
señalar como un gran paso en la construcción de una Política Europea Energética
común. [40]
La Directiva
2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables, es un paso importante en la establecimiento de un
marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables, ya
que establece objetivos nacionales obligatorios en términos de cuotas. De esta
manera se desarrolla en un mismo cuerpo el marco para una política energética
común que tenga unas bases sólidas para que puedan desarrollarse estrategias
efectivas que respondan a unos objetivos claros y sobre todo jurídicamente
vinculantes.
Esta
directiva tiene por objeto establecer un marco común relativo a la producción
de energía procedente de fuentes renovables y el fomento de su uso.
Adicionalmente, se establece para cada estado miembro un objetivo de 20% en la
cuota de energía obtenida de fuentes renovables en el consumo final bruto de
energía para el 2020.[41]
Asimismo, la Directiva 2009/28/CE, modifica y
deroga la Directiva 2003/30/CE, estableciendo como objetivo para el año 2020
alcanzar una cuota del 10% de la energía procedente de fuente de energía
renovables en el consumo de combustibles en la comunidad, objetivo que deben
cumplir todos los estados miembros.
Dicha
Directiva, señala la obligación de cada estado miembro de establecer un plan de
acción nacional para el 2020 que determine la cuota de energía de fuentes
renovables en el transporte, en la producción de electricidad, y en la producción
del calor. Estos planes deben
establecer, asimismo, modalidades para reformar las normativas de planificación
y tarificación así como el acceso a las redes de electricidad para promover las
energías generadas a partir de fuentes renovables.
En el Informe de la
Comisión al Parlamento Europeo, al Conesejo, al Comité Económico, y social
Europeo y al Comité de las regiones, sobre el Informe de situación sobre la
energía renovable del año 2013, se evaluó el progreso de los Estados miembros en el fomento y la utilización de las
energías renovables a lo largo de la trayectoria hacia los objetivos de 2020 e
informó sobre la sostenibilidad de los biocombustibles y biolíquidos consumidos
en la UE y las repercusiones de este consumo, de conformidad con la Directiva,
en ella a manera de conclusión se indicó que la transposición de la Directiva
ha sido más lenta de lo deseable y, toda vez que la pendiente de la trayectoria
se acentúa en los próximos años, en realidad la mayor parte del esfuerzo de los
Estados miembros debe realizarse hacia el final del período.
Indica el
Informe al año 2013, que si bien los Estados miembros han tenido siete años
para alcanzar el primer 20 % de su objetivo en 2012, a continuación solo tienen
dos años para lograr otro 10 % en 2014, otro 15 % en 2016, otro 20 % en 2018 y
otro 35 % en 2020. el fracaso a la hora de superar las barreras que se oponen a
la utilización de las energías renovables: las cargas y demoras administrativas
siguen creando dificultades e incrementan el nivel de riesgo de los proyectos
de energías renovables; además persiste el lento desarrollo de las
infraestructuras, los retrasos en las conexiones y las normas de explotación de
la red que perjudican a los productores de energía renovables y todo ello debe
ser abordado por los Estados miembros en la aplicación de la Directiva sobre
energías renovables.[42]
La presente
Directiva introduce la necesidad de elaborar Planes de Acción Nacionales en
Energías Renovables (PANER) que permitan definir unos objetivos y dejar las
medidas para su consecución. Realiza una llamada de atención a la necesidad de
cooperación y coordinación de las diferentes Administraciones Públicas
implicadas y a la necesidad de clarificar y simplificar el procedimiento para
la autorización de las instalaciones de producción de energía a partir de
fuentes limpias, prestando especial atención a que este tipo de instalaciones
contribuyen a la protección ambiental cuando se sometan al cumplimiento de la
normativa en esta materia.
Otro aporte
importante de la Directiva es el establecimiento de procedimientos
administrativos, reglamentos y códigos, ya que los procedimientos
administrativos no sean onerosos y burocráticos. Por
lo que ordena que los Estados definirán claramente las responsabilidades de los
distintos organismos estatales, regionales y locales y proporcionarán
información sobre la tramitación de solicitudes de autorización, certificación
y licencia así como ayudas disponibles.[43]
Es una
estrategia aprobado por Comunicación de la Comisión el 3 de marzo de 2010, COM(2010)
2020, la cual confirma una estrategia anterior contenida en el “Programa de
trabajo de la energía renovable. Las energías renovables en el siglo XXI: construcción
de un futuro más sostenible”, adoptado en la Comunicación de la Comisión de 10
de enero de 2007.
Esta
estrategia se centra en la creación de las condiciones necesarias para un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador, fijando una serie de
objetivos principales, incluidos los relativos al cambio climático y la
sostenibilidad energética:
i)
Reducir
un 20 % las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión en comparación
con los niveles de 1990;
ii)
Incrementar
hasta el 20 % el porcentaje de las fuentes de energía renovables en el consumo
final de energía de la Unión; y
iii)
Mejorar
un 20 % la eficiencia energética de la UE en comparación con los niveles de
1990.
La Comunicación de la Comisión: Hoja de Ruta de la
Energía para 2050, fue aprobado por Resolución del Parlamento Europeo, de
14 de marzo de 2013, sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050, un futuro
con energía[44], propone
unos nuevos objetivos de política energética europea recientemente establecidos
con el horizonte del 2050 no suponen ya un afinamiento y perfeccionamiento de
objetivos, sino una transformación del modelo mismo. Estos nuevos objetivos
vienen establecidos, como estrategia general. Asimismo, se vuelve a resaltar la
importancia en la reducción de emisiones, la eficiencia energética y el
mejoramiento de la participación de las fuentes de energía renovables en el
porcentaje de consumo energético final, siendo la diferencia con las
estrategias anteriores unos porcentajes más altos.[45]
Estos objetivos
para el 2050 se proponen como base para proponer iniciativas legislativas y
sobre todo proponer políticas energética[46].
Estos objetivos no son propuestas definitivas para el 2050, solo sirven de
base para que se genere un diálogo constructivo sobre cómo transformar el sistema energético de
Europa con el fin de cumplir el objetivo a largo plazo de reducir las emisiones
de gases de efecto invernadero entre un 80 % y un 95 % por debajo de los
niveles de 1990 para 2050.
Esta estratefia destaca
la importancia de la política energética de la Unión Europea en medio de la
crisis económica y financiera; y hace hincapié en el papel que desempeña la
energía en el fomento del crecimiento y de la competitividad económica, así
como en la creación de empleo en la comunidad. Se insta a la Comisión a que
proponga estrategias para después de 2020 y a que, para 2030, presente cuanto
antes un marco político para la política energética de la UE, señala que dicho
marco político debe ser coherente con el plan de descarbonización de la UE para
2050. Asimismo, insta a tomar medidas para minimizar el impacto ambiental
negativo del sector energético al tiempo que se tienen en cuenta los efectos de
las acciones para con la competitividad de las economías nacionales y de la
Unión, así como en la seguridad del suministro de energía a la población.
Por último, la Hoja de Ruta insta a los países
miembros a esforzase en el cumplimiento de los compromisos para el año 2020, en especial el objetivo de
aumentar la eficiencia energética en un 20 % (la cual no parece que pueda
alcanzarse); destaca en este sentido que la aplicación oportuna y completa de
todas las disposiciones de la Directiva relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables es vital para lograr el objetivo vinculante de
la UE de al menos el 20 % para 2020.[47]
Mediante comunicación COM(2015) de la
Comisión al Parlamento Europeo, Consejo, Comité Económico y social, Comité de
las Regiones y al Banco Europeo se traslada la Estrategia Marco para Unión del
Energía resiliente con una política climática prospectiva.
El objetivo de la Unión de la Energía se
centra en ofrecer a los consumidores (empresas y hogares) de la UE una energía
segura, sostenible, competitiva y asequible. Con la finalidad de establecer un
libre flujo de energía a través de las fronteras y la seguridad del
abastecimiento en todos los países de la UE. La innovación tecnológica y nueva infraestructura
reducirán las facturas del hogar y crear nuevos puestos de trabajo y
habilidades. Asimismo, traerá consigo una economía ecológica sostenible, baja
en carbono y, buscando que Europa este en la vanguardia de la producción de
energías renovables y la lucha contra el calentamiento global.
La Unión de la Energía radica en los tres
objetivos de la política energética de la UE: seguridad de suministro,
sostenibilidad y competitividad. Para alcanzarlos, centra su atención en cinco
dimensiones complementarias: la seguridad energética, la solidaridad y la
confianza, el mercado interior de la energía, la eficiencia energética como
contribución a la moderación de la demanda de energía, la descarbonación de la
economía y la investigación, innovación y competitividad.
Todas estas dimensiones exigen más
integración y más coordinación. El plan de acción adjunto a la estrategia marco
presenta las medidas concretas que se prepararán y aplicarán en cada una de
ellas en los próximos años. Ese plan de acción será supervisado y revisado a lo
largo del tiempo para que siga respondiendo a los desafíos cambiantes y a las
nuevas circunstancias.[48]
La política
energética ha sido progresiva y enfocada correctamente a la autosuficiencia
energética europea (seguridad energética) y condicionada por consideraciones
ambientales (objetivos de cambio climático). Estos dos objetivos últimos se ha
visto reforzados por las recientes evidencias científicas relativas a la
relación del calentamiento climático y la actividad humana, de los
acontecimientos económicos y de las crisis políticas. Las advertencias que
parten del Panel de Expertos de Naciones Unidas para el Cambio climático cada
vez tienen mayor eco en las políticas ambientales, regionales y nacionales. La
crisis económica mundial de los últimos años ha intensificado la necesidad de
reducir cuantiosísimas importaciones europeas de recursos energéticos.[49]
Por último,
los recientes y graves acontecimientos políticos que involucran a la UE con su
vecino del norte, Rusia, a través de la República Ucraniana refuerzan la
importancia de incrementar su ofertar energética interna. En este sentido, es
importante considerar algunos de los datos y reflexiones contenidos en la
Estrategia Europea de Seguridad Energética, adoptada unos meses después de
iniciarse la crisis ucraniana[50], algunos de los cuales son los que
siguen:[51]
1. La UE importa actualmente el 53 % de la
energía que consume. La dependencia de las importaciones afecta al crudo (casi
el 90 %), al gas natural (66 %) y, en menor medida, a los combustibles sólidos
(42 %) y al combustible nuclear (40 %).
2. La factura energética externa de la UE
asciende a más de 1 000 millones de euros diarios (en torno a 400 000 millones
de euros en 2013) y representa más de una quinta parte de sus importaciones
totales. La UE importa más de 300 000 millones de euros de crudo y productos
petrolíferos, un tercio de ellos de Rusia.
3. La seguridad energética de la UE ha de
contemplarse también en el contexto de la creciente demanda mundial de energía,
para la que se prevé un incremento del 27 % en 2030, con importantes cambios en
el abastecimiento energético y los flujos comerciales.
4. La Estrategia establece las áreas en
las que han de adoptarse decisiones o medidas concretas a corto, medio y más
largo plazo para responder a las cuestiones de seguridad energética.
Sin perjuicio de lo mencionado, podemos señalar que los avances
desarrollados nos demuestran que el impulso de la Unión Europea a las energías
renovables se ha visto completamente solapado por la soberanía estatal en
materia de energía que desean preservar los países. Las acciones relativas al
fomento de las energías renovables que traiga consigo un impacto real, deberá
afectar a la composición de las fuentes de energía estatales y mientras estas
decisiones estén en manos de los Estados, las iniciativas comunitarias van a
seguir siendo infructuosas por más que se impongan objetivos jurídicamente
vinculantes.[52]
[1] Dirección General de Comunicación de la Comisión Europea. Comprender
las políticas de la Unión Europea: Energía. Oficina de Publicaciones de la
Unión Europea. Luxemburgo, 2015. [Fecha de
consulta: 1 de setiembre de 2015]
<http://europa.eu/pol/index_es.htm>
<http://europa.eu/!rU43bh>
[2] SICILIA SALVADORES, María (2011). El
papel de las Energías Renovables en la Generación Eléctrica. En:
Principales Aspectos de la Economía Energética Española. Madrid: Iberdrola - Dykinson..
Pág. 75
[3] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David (2012). Las
Energías renovables en la Unión Europea: Régimen Jurídico. Madrid: Dykinson. Pág. 6
[4] Dirección General de Comunicación de la Comisión Europea. Comprender
las políticas de la Unión Europea: Energía. Oficina de Publicaciones de la
Unión Europea. Luxemburgo, 2015. [Fecha de
consulta: 1 de setiembre de 2015]
<http://europa.eu/pol/index_es.htm>
<http://europa.eu/!rU43bh>
[6] PEETERS,
Marjan; SCHOMERUS, Thomas (2014). Renewable
Energy Law in the EU. Legal Perspective on Bottom-up Aproaches.
Massachusetts: Edward Elgar Publishing. Pág 6
[7] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David. Op. Cit. Pág
15
[8] Recien en 1972 y tras una serie de medidas encaminadas a
asegurar la producción de carbón y fomentar la energía atómica, el Comité
consultivo sobre la política energética emitió una Resolución en la que se
afirmaba que el aumento general de la población plantea un problema de
seguridad de abastecimiento porque a pesar de los importantes recursos puestos
a disposición de sus países se quiere evitar la dependencia excesiva de ciertos
países extranjeros, concretamente el petróleo de África y el Oriente Medio. Se
afirma que existe un gran riesgo político, prediciendo lo que poco después
desembocaría en la crisis del petróleo de 1973 y reconociendo el declive del
carbón como fuente de energía aunque se sigue considerando como una fuente de
energía importante para cubrir necesidades eléctricas internas. Se planteó un proteccionismo de la industria del
carbón basado en la propia existencia de una Comunidad del Carbón y del Acero
que en estos momentos buscaba una disminución del precio del carbón para que
fuera una energía competitiva manteniendo los puestos de trabajo que fueron
creados con motivo de las acciones de la Comunidad.
El Reglamento (CEE) nº 2618/80 del Consejo, de 7 de octubre de 1980,
establece una acción comunitaria específica de desarrollo regional para contribuir
a mejorar la seguridad en los abastecimientos de energía de algunas regiones de
la Comunidad mediante una mejor utilización de las nuevas tecnologías en
materia hidroeléctrica y de energías alternativas, ofreciendo un nuevo impulso
a las energías renovables dentro del ámbito del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional que destinaría parte de sus fondos a la instalación de miniturbinas
(generadores eléctricos normalizados que utilizan pequeños saltos de agua),
incluyendo el acondicionamiento de los emplazamientos existentes e
instalaciones hidroeléctricas conexas , así como las eólicas y equipos que
utilicen la energía solar en el marco de lo establecido por el citado
Reglamento del Consejo 1302/78 de 12 de junio de 1978.
[9] Ibídem. Pág. 19-20
[10] Desarrollo endógeno es un modelo de desarrollo que busca
potenciar las capacidades internas de
una región o comunidad local; de modo que puedan ser
utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera,
para que sea sustentable y sostenible en el tiempo. Es importante señalar que
en el desarrollo endógeno el aspecto económico es importante, pero no lo es más
que el desarrollo integral del colectivo y del individuo: en el ámbito moral,
cultural, social, político, y tecnológico. Esto permite convertir los recursos
naturales en productos que se puedan consumir, distribuir al mundo entero.
[11] DOMINGO LÓPEZ, Enrique (2000). Régimen
jurídico de las energías renovables y la cogeneración eléctrica. Colección: Estudios - Ministerio de
Administraciones Públicas. Pág. 59 y ss.
[12] Según la Decisión del Consejo (91/484/CEE) de 9 de septiembre de 1991,
que aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en
el ámbito de las energías no nucleares se desarrolló un plan para el periodo
1990-1994 con un presupuesto de 155,43 millones de ECUS de los cuales 57,43
irían destinados a proyectos sobre energías renovables se dedicaría a
contribuir al desarrollo de nuevas opciones energéticas que sean a un tiempo
económicamente viables y más respetuosas del medio ambiente.
[13] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David. Op. Cit. Pág
33
[14] Ibídem Pág 38
[15] En 1996 el programa
SAVE II sería aprobado por el Consejo dotado con cuarenta y cinco
millones de ecus para el período en el que estaría vigente, desde 1996 hasta
2000. Esta cantidad estaría destinada a financiar actividades y medidas en
materia de eficacia energética no solo entre los Estados miembros, sino también
en los países asociados de Europa central y oriental, siendo responsable la
Comisión de la ejecución y aplicación del programa en términos financieros.
Mediante el programa ALTENER II se
consiguió materializar buena parte de lo que sería el inicio de la
configuración definitiva de la política energética europea en lo que a fuentes
renovables se refiere, concretando los objetivos generales descritos en el
Libro Verde de 1996 y el Libro Blanco de 1997. En definitiva, la
década de los años 90 en la Unión Europea en cuanto a lo que energías
renovables se refiere, preferentemente estaría dirigida por el programa
ALTENER.
[16] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David. Op. Cit. Pág
42
[17] Ibídem. Pág. 43
[18] Ibídem. Pág. 45 - 48
[19] El fundamento de esta
acción clave reside en su coherencia respecto a los objetivos adoptados en
Japón y Estados Unidos, así como en el éxito de la instalación en
Alemania de 1000 sistemas fotovoltaicos en tejados. Su coste total se estimó en
1.500 millones de ecus y supondría instalar 40.000 sistemas al año,
siendo su coste anual total de 120 millones de ecos de los cuales 40 millones
podría proceder de fondos públicos.
[20] Ibídem. Pág. 58 - 59
[21] Comunicación COM(2001) 580 final del
Consejo Europeo.
[22] Ibídem. Pág. 65
[23] RIBERA RODRIGUEZ, Teresa; SANCHEZ DOMINGUEZ, Juan José (2010). Cambio
Climático y energías renovables. En: BECKER, Fernando; CAZORLA, María;
MARTINEZ-SIMANCAS, Julián. Tratado de Energías renovables. Cizur Menor: Aranzadi
– Thomson Reuters. Pág. 83 – 122.
[24] Los defensores de las energías renovables y de la
eficiencia energética preconizan un enfoque de la fiscalidad que tenga por
objeto la internalización de los costes externos.
[25]
La evaluación que realiza la Comisión sobre el estado de las fuentes de energía
renovables está enmarcada en el control paulatino que la Directiva 2001/77/CE
propone, en la evaluación del objetivo de 12% de energía producida a partir de
fuentes renovables en el consumo total de energía en la Europa de los Quince
para 2010 y presentar medidas y propuestas para garantizar el logro de los
objetivos.
[26] GONZALES RIOS, Isabel (2011). Régimen
Jurídico-Administrativo de las energías renovables. Cizur Menor: Thomson
Reuters. Pág. 98
[27] Define en su art. 2.30 el concepto de energías renovables
como las energías renovables no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica, de
las olas, de las mareas, hidráulica, de la biomasa, los gases de vertedero, los
gases producidos en estaciones depuradoras de aguas residuales los biogases).
[28] Respecto al ciudadano el plan se centra en el ahorro de energía en
edificios de viviendas y comerciales, la industria manufacturera y el sector de
los transportes, actuando de forma sectorial para así conseguir el objetivo del
20% que permitiría reducir el impacto sobre el cambio climático y la
dependencia de la Unión con respecto a las importaciones de combustibles
fósiles. Los ahorros realizados compensarían las inversiones en tecnologías
innovadoras.
[29] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David. Op. Cit. Pág
113
[30] GONZALES RIOS, Isabel (2011). Op. Cit. Pág. 104
[31] La
finalidad de este instrumento se enfocaba en una serie de vías, ya sea
creándolas o impulsando las ya existentes. Una de ellas es la recomendación de
generar de estimulos a las empresas que favorezcan la eficiencia energética.
[32] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David. Op. Cit. Pág
130
[33] El establecimiento de un mercado interior de la
energía facilitaría la competencia entre empresas europeas, siendo necesario
intervenir en el desarrollo de una red europea de la energía que favorezca la
provisión transfronteriza a través de normas comunes, reforzando la
competitividad de la industria energética europea proveyendo al mercado un
precio abordable, elaborar un plan de interconexión, invertir en la capacidad
productiva abriendo los mercados, separar de forma más clara las actividades
relacionadas con la energía, distinguiendo entre productores y
distribuidores.
[34] Este instrumento sienta las bases para establecer una
política energética común, esta vez en un contexto mucho más favorable para su
desarrollo, una vez que la regulación comunitaria ya ha intervenido en
numerosos aspectos de la política energética que han generado un marco común en
ciertos aspectos, como medidas fiscales, en favor de la eficiencia y eficacia,
de reducción de gases que pueden dañar el medio ambiente, de fomento de la
investigación y desarrollo en tecnologías que mejoren la productividad de las
fuentes de energía renovables y otras que puestas en conjunto de una forma
coherente sí pueden formar una real política energética europea, que es el
destino de muchos esfuerzos producidos a partir del presente Libro Verde. Se considera de vital importancia la aplicación de una
política energética común, especialmente en el ámbito internacional asumiendo
que el problema del abastecimiento energético es global así como las
consecuencias del uso de combustibles fósiles.
[35] La
Comisión ya propuso una Directiva para gravar los automóviles de turismo según
su emisión de gases contaminantes en 2005, Directiva que todavía está en curso,
teniendo como antecedentes la Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo
de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados
miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por
las emisiones de los vehículos de motor. Además, proponen incluir el sector de
la aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero
[36] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David. Op. Cit. Pág
152
[37] GONZALES RIOS, Isabel (2011). Op. Cit. Pág. 98
[38] Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículo 4
1. La Unión dispondrá
de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le
atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los
artículos 3 y 6. 2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados
miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales: a) el mercado
interior; b) la política social, en los aspectos definidos en el presente
Tratado; c) la cohesión económica, social y territorial; d) la agricultura y la
pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos; e)
el medio ambiente; f) la protección de los consumidores; g) los transportes; h)
las redes transeuropeas; i) la energía; j) el espacio de libertad, seguridad y
justicia; k) los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en
los aspectos definidos en el presente Tratado. (…)
[39] El
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala que los Estados miembros
tienen derecho a determinar las condiciones de explotación de sus recursos
energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y
la estructura general de su abastecimiento energético sin perjuicio de las
acciones que se tomen por unanimidad en el Consejo y con arreglo a un
procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa
consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones.
[40] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David. Op. Cit. Pág
157
[41] De acuerdo con el artículo 1
de la Directiva Directiva
2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012
, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas
2009/125/CE y 2010/30/UE, para el fomento de la eficiencia energética dentro de
la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo principal de eficiencia
energética de la Unión de un 20 % de ahorro para el 2020.
[43] La adopción del presente modelo supone presentar
los requisitos mínimos que figuran en el anexo VI de la Directiva, procurando
de esta forma que los Estados miembros dispongan de un marco común sobre el que
desarrollar sus planes de acción de forma más desarrollada que la expuesta en
el anexo VI de la propia Directiva.
[45] GALERA, Susana (2014). Europa
2050: renovables y cambio de modelo energético. Consideraciones sobre su
recepción legal en España. Madrid: CONAMA - Congreso Nacional de Medio
Ambiente. Pág. 16
[46] Se
señala normalmente que las hipótesis se encuentran basadas en proyecciones de
avances tecnológicos y económicos que irán revisándose en ese iterin temporal, y se pone en claro que todas las previsiones en materia
de energía para el futuro, incluida la Hoja de Ruta de la Energía, entonces
como se basan en ciertas suposiciones en cuanto a avances tecnológicos y
económicos; se solicita a la Comisión que actualice con regularidad la Hoja de
Ruta; señala que en la evaluación de impacto de la Comisión no se analizan más
detalladamente las posibles trayectorias de los diferentes Estados miembros,
grupos de Estados miembros o agrupaciones regionales hasta 2050. En: GALERA, Susana (2014). Op.
Cit. Pág. 12 - 13
[47] GALERA, Susana
(2014). Op. Cit. Pág. 14
[48]
Comisión Europea. Ficha de Información sobre la Unión de la Energía. Revisado
(4 de setiembre de 2015)
http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-15-4485_es.htm
[49] Ibídem. Pág. 16
[50]
Estrategia de Seguridad Energética se adoptó el 28 de mayo de 2014, COM 2014
(330), seis meses después de que el Parlamento Ucraniano rechazara suscribir el
Acuerdo de Asociación con la UE (21 de noviembre de 2013), lo que
desencadenaría los acontecimientos posteriores cuyo resultado a día de hoy aún
no se vislumbran.
[51] GALERA, Susana (2014). Op.
Cit. Pág. 16 - 17