lunes, 19 de octubre de 2015

Evolución del apoyo de la Unión Europea a las energías renovables


Leonardo Daniel Paz Aparicio

El interés de los países europeos en el sector energía no viene desde ayer. Su importancia se reconoció inmediatamente acabada la Segunda Guerra Mundial, cuando las personas fundadores de Europa resolvieron “poner los medios de la guerra al servicio de la paz”, en palabras de Jean Monnet. El carbón, el acero y la energía atómica fueron el punto de partida de los primeros tratados europeos, como el de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA, convertido en política europea en 2002) y el de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom, aún vigente).[1]

En algunos países más que otros, el sector energético ha enfrentado en los últimos años una revolución en cuanto a la forma en que se produce y consume energía, teniendo en cuenta que globalmente más del 40% del total de emisiones de CO2 a nivel mundial provienen del sector eléctrico. La energía es un elemento clave para alcanzar unos niveles aceptables de calidad de vida y para mantener la competitividad del sistema productivo, al tiempo que una economía basada en los combustibles fósiles no es sostenible y la lucha contra el cambio climático exige tomar medidas drásticas para la reducción del nivel actual de emisiones de gases de efecto invernadero.[2]
Desde el año 1996 la Unión Europea viene desarrollando normativa especifica al respecto, ya que en dicho año público el Libro Verde sobre las fuentes de energía renovables, la definición de una estrategia comunitaria en dicho ámbito determinando como objetivos principales el aumento de la competitividad, la seguridad del suministro y la protección del medio ambiente. Este Libro Verde daría paso al Libro Blanco de 1997 "Energía para el futuro: fuentes de energía renovables" que daba un fuerte impulso al sector de las energías renovables.[3]

En ese sentido, en el presente capitulo explicaré la evolución de las políticas de apoyo de la Unión Europea respecto a las energías renovables.
1.1          Necesidad de la política europea sobre la energía
1.2          Antecedentes a las políticas legales a las energías renovables
1.3          Inicio de la estrategia comunitaria para el fomento de las energia renovable
1.4          Regimen de las Energías Renovables en la Unión Europea
1.4.1        Directiva 2009/28/CE
1.4.2        Estrategia Europa 20-20-20
1.4.3        Hoja de Ruta de la Energía 2050
1.5          Unión de la Energía
1.6          Perspectivas Actuales


Resumen de los Objetivos según los compromisos por años

Objetivos para 2020:

·         reducir las emisiones de gases de efecto invernadero un 20%, como mínimo, respecto a los niveles de 1990

·         obtener un 20% de la energía a partir de fuentes renovables

·         mejorar la eficiencia energética en un 20%.

Objetivos para 2030:

·         40% de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

·         al menos 27% de energías renovables

·         aumento de la eficiencia energética en un 27-30%

·         15% de interconexión eléctrica (es decir, el 15% de la electricidad generada en la UE debe poder transportarse a otros Estados miembros).

Objetivo para 2050:

·         80-95% de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a los niveles de 1990. La Hoja de Ruta de la Energía para 2050 muestra el camino para alcanzar esa meta.



Como hemos señalado la iluminación, la calefacción, el transporte, la producción industrial: la energía es fundamental para suministrar unos servicios cotidianos indispensables sin los cuales las personas y las empresas pueden desarrollarse de una manera optima. Pero las reservas europeas de combustibles fósiles (petróleo, gas, carbón) no son inagotables. Hay que administrarlos bien y desarrollar otros nuevos. Europa consume e importa cada vez más energía. Los países europeos han comprendido bien que conviene actuar de manera coordinada en un sector tan estratégico. Esto ha llevado adoptar en toda Europa una serie de normas comunes y a aunar los esfuerzos europeos para garantizar que dispongamos de energía suficiente a precio asequible y con un mínimo de contaminación.[4]
El encender la luz o arrancar el coche parecen acciones intrascendentes, pero son resultado de un proceso complejo. Puede darse el caso, que el recurso energético se tenga que extraer dela tierra como el gas, el petróleo o el carbón; o bien transformar en calor la madera y en electricidad el viento de los parques eólicos, la fuerza del agua en los embalses y la luz del sol en los paneles solares. Posteriormente, hay que transportar esa energía a través del continente o pasando mares hasta el lugar donde se vaya utilizar. Por eso hacen falta instalaciones capaces de garantizar un suministro continuo de energía durante décadas ya que la energía es un sector estratégico porque sin ella el ser humano no se puede desarrollar.
El nivel de vida del ser humano en el mundo actual, exige un elevado consumo de energía, que genera lógicamente, una contaminación del aire el agua, el suelo y el clima cuyo impacto debe reducirse al mínimo.
Otro factor importante es el que la Unión Europea es el mayor importador mundial de energía. La Unión Europea es la segunda economía mundial, consuma una quinta parte de la energía que se produce en el mundo, pero cuenta con muy escasas reservas. Afortunadamente, los activos energéticos está muy diversificados a lo largo y ancho de la Unión Europea: numerosos embalses en Austria, minas de carbón en Polonia, centrales nucleares en Francia, extracciones petrolíferas en el mar del norte y yacimientos de gas en Dinamarca y Países Bajos.
La dependencia energética europea tiene enormes consecuencias para su economía, ya que depende de la importación de la energía, del petróleo ruso y de los países de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo – OPEP, y del gas de Argelia, Noruega y Rusia. Ello representa una salida de más de 350 mil millones de euros al año; por lo que un objetivo de los países de la Unión Europea es ser eficaces, ambiciosos y solidarios si quieren diversificar sus fuentes de energía y sus rutas de suministro.[5]
Al ser un país, básicamente, importador energético queda expuesto a la variabilidad de precios que imponen los mercados mundiales o incluso cada país proveedor, por lo que una buena manera de abaratar “la factura energética” es reducir la cantidad de energía que se consume, siendo el reto el mantenimiento del nivel de vida de los europeos.

La estructuración de una política de energía para Europa, común para los Estados integrantes en la Unión, elaborada por los Consejos de Jefes de Estado y Gobierno, quedó consagrada en los Tratados de la Unión, empezando por el Tratado de Maastricht de 1992, hasta el Tratado de Lisboa, por el que se reforma el Tratado de la Unión y se transforma el Tratado de la Comunidad Europea en Tratado de Funcionamiento de la Unión. Ello nos aconseja partir del marco europeo de la regulación y la estrategia de las energías renovables y singularmente de la energía solar, fotovoltaica y térmica.[6]
Como ya hemos señalado en un subcapítulo anterior, la materia de energía es uno de los puntos clave para el inicio de la integración europea, no obstante, la voluntad política de aquel momento estaba muy lejos como para dedicar esfuerzos hacia el fomento de las energías limpias o renovables, situación que habría ido cambiando paulatinamente hasta los años noventas, tiempo en el que las iniciativas comunitarias en materia de energía comenzaron a establecer políticas que denotan la importancia y relevancia de las energías renovables, todo ello, evidentemente, dentro de la considerable dependencia energética que los Estados de la Unión sufrían desde su origen.[7]
Uno de los primeros hitos en materia energética que resulta importante destacar es el tratado conocido como EURATOM, o el Tratado de la Comunidad Europea de Energía Atómica, donde se declaró que la energía nuclear constituía un recurso esencial para el desarrollo y la renovación de la producción y el progreso de las acciones a favor de la paz y mostrando su decisión para crear las condiciones para el desarrollo de una potente industria nuclear como fuente de grandes disponibilidades de energía.
En el artículo 2 de dicho Tratado en mención se indica que se debe velar por el establecimiento regular y equitativo en minerales y combustibles nucleares de todos los usuarios de la Comunidad, con la finalidad de  garantizar de esta forma la seguridad del abastecimiento. Para lo cual se previeron una serie de iniciativas para la creación y crecimiento rápidos de industrias nucleares a través del apoyo a la investigación y difusión de conocimientos técnicos, normas de seguridad, etc.[8]
También se le considera relevante entre las primeras disposiciones de energía al Tratado de la Comunidad Europea sobre el Carbón y el Acero ya que si bien no menciona nada sobre energía renovables, ni ningún atisbo de impulso hacia el aseguramiento de la provisión de energía mediante fuentes alternativas, ya que en dicho momento se tenía en cuenta la necesidad de una definición de una política energética común pero que la situación de ese momento sobre el carbón requería una acción inmediata.
Es en virtud al mencionado Tratado se crean empresas tales como la Société d énergie nucléaire franco-belge des Ardennes (SENA) o la Kernkraftwerk Obrigheim GMBH. Asimismo, en la Directiva 68/414/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, se obliga a los Estados Miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos correspondientes a 65 días del consumo medio interno diario durante el año natural precedente, cuestión evidentemente ligada al aprovisionamiento energético de una Comunidad Europea claramente dependiente de fuentes primarias de energía, que quedaría luego como una política europea el aprovisionamiento de energía.[9]
Ahora bien, años más tarde mediante el Reglamento (CEE) n° 3301/86 del Consejo del 27 de octubre de 1986 por el que se establece un programa comunitario relativo al desarrollo de determinadas regiones desfavorecidas de la Comunidad mediante el aprovechamiento del potencial energético endógeno[10], se crea el programa “Valoren” destinado a contribuir al desarrollo de determinadas regiones desfavorecidas de la Comunidad mediante el aprovechamiento del potencial energético endógeno con especial atención a las energías renovables a través de estudios de viabilidad o inversiones relativas a la producción y a la transformación de energía.[11]
Inmediatamente se promulgó la Resolución del Consejo 86/C 316/01, de 26 de noviembre de 1986, relativa a una orientación comunitaria de desarrollo de las fuentes nuevas y renovables de energía poniendo de manifiesto de forma clara e inequívoca la importancia de las fuentes renovables de energía: "el desarrollo de las fuentes renovables de energía está considerado como uno de los objetivos de investigación, desarrollo y demostración para el logro del objetivo comunitario de la mejora de la gestión de los recursos energéticos" y "el desarrollo de una estrategia energética para la Comunidad exige recurrir más a las energías nuevas y renovables, en la medida en que sus perspectivas ulteriores de viabilidad económica habrán de ser demostradas, y que el desarrollo de la explotación de estos recursos contribuye a alcanzar tales objetivos".
Posteriormente, el Consejo emitiría una nueva Recomendación 88/349/CEE de 9 de junio de 1988, sobre el desarrollo de la explotación de las energías renovables en la Comunidad que solicitó a los Estados miembros que establezcan, donde lo estimen conveniente y necesario, las legislaciones y/o los procedimientos administrativos capaces de superar, sin discriminaciones, los obstáculos que impiden el desarrollo de la explotación de las energías renovables; ello confirmó la importancia que venía siendo para la Unión Europea sobre su política energética, en específico el fomento a fuentes de energías renovables.
Lo mencionado anteriormente, derivó con la celebración de los estados miembros del Tratado de Maastricht en 1992, momento a partir del cual las medidas en este sentido se verían mucho más reforzadas y se desarrollarían acciones integrales para favorecer las fuentes alternativas de energía, entre las que se encuentran las medidas fiscales para favorecer la producción energética sin tener que recurrir a los combustibles fósiles.[12]
Es importante tomar en consideración la situación contextual de aquel tiempo ya que casi al mismo tiempo se firmaba el Tratado de la Unión y también el de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Las modificaciones del Tratado CEE que articuló el Tratado de la Unión Europea introdujeron de forma directa las menciones a la energía en el marco del mercado común y para el desarrollo equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad.[13] Un ejemplo de ello, es la introducción de numerosas menciones a la energía en los tratados, confirmando la importancia que tendría en los años posteriores.
De esta forma, se modificó el artículo 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea introduciendo el subepígrafe t en el que se incluyen dentro del campo de acción de la Comunidad, "medidas en los ámbitos de la energía, de la protección civil y del turismo".
Ello resulta relevante debido a que al referirnos a la Directiva 93/76/CEE del Consejo de 13 de septiembre de 1993 relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética conocida como SAVE I se mostró las líneas de una de las iniciativas más impulsadas por la Unión Europea, mejorar la eficacia y la eficiencia mediante el uso de energías renovables dentro del objetivo general de "promover un uso más racional de la energía en la Comunidad". Sus objetivos pasaron por incrementar la eficacia energética de las viviendas, fomentar la inversión pública y mejorar la eficacia de industria y transporte.
Por otro lado, a través del programa ALTENER, aprobado por la Decisión del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa al fomento de las energías renovables en la Comunidad, el Consejo finalmente aprobó por primera vez un instrumento financiero que sería específico para el fomento de las fuentes de energía renovables. Este programa se podría encuadrar como una concreción del programa SAVE puesto que, aunque cuenta con un presupuesto diferente, apoya los objetivos de éste mediante la puesta en práctica de medidas sobre las fuentes de energía renovables.[14]
En dicho documento se establecieron varios objetivos tales como incrementar la cuota de las fuentes de energía renovables hasta cubrir el 8% de la demanda energética total de la Comunidad en el año 2005 siendo la cobertura en 1991 del 4%; y además, se propuso triplicar la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables para dicho año, y de otros objetivos no relacionados con la energía solar.
En el marco del Libro Verde de 1996 y el Libro Blanco de 1997 se desarrollaron las segundas fases de los programas SAVE y ALTENER que dotaron de continuidad a las iniciativas implantadas mediante sus directrices.[15]
Paralelamente habremos de referirnos a la firma de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC o por sus siglas en inglés UNFCCC), en New York el 9 de mayo de 1992, dentro de lo que se conoció como la Cumbre de la Tierra de Rio de Janeiro, que entraría en vigor el 21 de marzo de 1994. A través de este Tratado se establecieron las Conferencias sobre el Cambio Climático, teniendo lugar la primera en Berlín en 1995.
La fuerza vinculante de aquella Convención sería otorgada por el llamado Protocolo de Kyoto sobre Cambio Climatico, acuerdo internacional que tendría por objetivo reducir las emisiones de gases que causan el calentamiento global, suscrito en Kyoto (Japón), el 11 de diciembre de 1997 que entraría en vigor en 16 de febrero de 2005. Con ocasión de dicha Conferencia, la Comisión elaboraría un documento de trabajo sobre "La estrategia de la UE con respecto al cambio climático: un conjunto de opciones", en el que se entrevén las intenciones a corto plazo de las instituciones comunitarias por fomentar la elaboración de una estrategia para las energías renovables en el marco del mercado energético como un importante objetivo estratégico. El horizonte temporal de dicha estrategia debía estar enfocado en el 2010 y se basaba en una estabilización e las emisiones de CO2 basada en la implementación de programas nacionales con una estrategia comunitaria, incluyendo medidas fiscales.[16]
Durante las negociaciones en la celebración del Protocolo de Kyoto, la Unión Europea se va convirtiendo en un agente especialmente activo en conseguir los objetivos ambiciosos. Se comprometió a reducir sus emisiones totales medias durante el periodo 2008-2012 en un 8% respecto de las de 1990 estableciendo para cada país un margen distinto en función de diversas variables económicas y medio ambientales, de acuerdo al principio de "Reparto de carga" u “obligaciones similares, pero diferenciadas”. Recordemos que a España se le adicionó un más 15%, es decir se comprometió a aumentar sus emisiones un máximo de 15% en relación al año base, tarea que como puede constatarse en su momento, no fué cumplida.[17]

El inicio de la estrategia comunitaria se genera en la creación del Libro Verde de 1996 y posteriormente el Libro Blanco del siguiente año, los cuales marcan los primeros objetivos de participación de las energías renovables en la producción energética europea.
Entrando al primer de los instrumentos, el 20 de noviembre de 1996 se hizo pública la Comunicación de la Comisión Europea que contenía el Libro Verde que hablaba sobre las fuentes de energías renovables para definir la estrategia comunitaria en esta materia. El Libro Verde señala que las energias renovables es un sector particularmente sensible a las evoluciones políticas y que representaba en 1996 apenas un 6 % del consumo energético interior bruto con unas estimaciones para 2010 de entre un 7,4 % y un 9 %, proponiendo que mediante una política europea eficaz se logre el objetivo del 12% en 2010.
El Libro Verde indica al respecto que "si no se logra aumentar considerablemente esta cuota será cada vez más difícil cumplir los compromisos internacionales sobre protección de medio ambiente y afectará a la seguridad del suministro, la cohesión económica y social además de la competitividad económica a medio y largo plazo".
Dicho instrumento ya advertía de las dificultades para el desarrollo, en ese momento “despegue”, de las energías renovables. Indicaba a las disfunciones del mercado, especificamente al coste derivado de su explotación y su mayor coste en inversión ya que los combustibles fósiles no reflejan los costes externos del daño ambiental.
Entre las medidas que destacaron en el Libro Verde fueron la recomendación de suprimir políticas reglamentarias y su sustitución por otras más orientadas al mercado, como la internalización de los costes externos de las energías no renovables. Otra medida es a exención del impuesto sobre la electricidad para las fuentes de energía renovables, y por último  a las ayudas de Estado, incluyendo incentivos fiscales, subvenciones directas, financiación a bajo interés y menores tipos de IVA para la electricidad generada a partir de fuentes renovables.
Por estas razones el Libro Verde es considerado como el primer esfuerzo importante en la formación de una estrategia para las energías renovables estableciendo objetivos, definiendo obstáculos y esbozando las intenciones de la Comisión para superar dichos obstáculos e incrementar la cuota de las renovables en las fuentes de energía. Su publicación supuso una invitación a la colaboración de las partes interesadas para la publicación en 1997 de un Libro Blanco que vendría acompañado de un plan de acción.[18]
En Julio de 1997 se publica el Libro Blanco “Energía para el Futuro: Fuentes de Energía” gracias al resultado del dialogo que derivo del Libro Verde. En dichos conversatorios se trataron de encontrar las medidas prioritarias para alcanzar a nivel europeo un desarrollo de las energías renovables, habiendo encontrado mucha aceptación de las empresas del sector.
El Libro Blanco señala, entre otras, que se podrían crear hasta 900.000 empleos; un ahorro anual de gastos de combustible de alrededor de 3 mil de millones de ecus a partir de 2010; una reducción de las importaciones de combustible del 17,4%, y una reducción de las emisiones de CO2 de 402 millones de toneladas anuales en 2010, factor relevante para los compromisos del Protocolo de Kyoto.
Otro de los puntos que se desarrollan en el Libro Blanco es en la mejora de la normativa relativa a los edificios, especialmente en la mayor utilización de la energía solar, proponiendo la creación de la "Campaña para el despegue de las fuentes de energía renovables" entre las que se encuentra la acción clave "Un millón de sistemas fotovoltaicos"[19], una de las más desarrolladas y sobre la que se pondría más énfasis en su desarrollo y posterior éxito.[20]
Para el seguimiento y aplicación del Libro Blanco se creó un grupo de trabajo con representantes de la Comisión y los Estados miembros, creyendo conveniente que los Estados miembros adoptaran estrategias y objetivos nacionales para compararlos con la acción a escala europea, dando una invitación a los estados miembros a presentar al grupo de trabajo la contribución a los objetivos fijados para el año 2010 que consideren viable.
Adicionalmente se estableció que, cada dos años, la Comisión presentaría una Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones otorgando una evaluación sobre el grado de éxito de la estrategia y con la posibilidad de recomendar modificaciones de las orientaciones o nuevas acciones, si se dase el caso.
Las estimaciones respecto de la tecnología térmica solar, la energía fotovoltaica y la energía solar pasiva se describen en el Libro Blanco de forma individual, siendo la energía térmica solar la que se considera más avanzada, estimando que proporcionaba empleo para 10.000 personas, siendo competitiva en relación con la calefacción eléctrica de agua en el sur de la Unión.
En ese sentido, a ese momento la Unio Unión Europea formada por 15 Estados, se comprometió a una reducción del 8% para el periodo 2008-2012 con respecto a los índices de 1990, distribuida según una serie de reglas siguiendo el principio de "reparto de carga". A España se le dio la posibilidad de aumentar como máximo un 15%.
Ahora bien, luego de unos años se emite una Comunicación por la Comisión Europea el 19 de mayo de 1999 sobre "Preparación de la aplicación del Protocolo de Kyoto”, la cual sirvió al Consejo Europeo para ofrecer una visión sectorial de las políticas y medidas contra las emisiones de CO2, siendo la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables un elemento importante para el cumplimiento de los compromisos de Kyoto.
Posteriormente en octubre de 2001, la Comisión publicaría una Comunicación acerca de la ejecución de la primera fase del Programa Europeo sobre el Cambio Climático[21]  que viene a ratificar el compromiso de la Unión Europea con lo asumido a través del Protocolo de Kyoto; adicionalmente, en el Consejo Europeo de Gotemburgo de junio de 2001 se indicó la prioridad fundamental que supone la lucha contra el cambio climático en la estrategia de desarrollo sostenible de la Unión Europea.[22]
Luego de una publicación de documentos donde se vuelve a mencionar el interes de la UE por el apoyo a las energías renovables, no es hasta la publicación del Libro Verde sobre el comercio de los derechos de emisión y gases de efecto invernado en la Unión Europea y la comunicación de la Comisión llamada: "Políticas y medidas de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero: hacia un Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC)", ambas del 8 de marzo del 2000) en la que se vislumbraba la necesidad, obligados por los compromisos internacionales, de dirigir la política comunitaria hacia evitar el cambio climático como justificación para impulsar las energías renovables.
Es decir que, el fomento de la generación de energía renovable como objetivo en si mismo, queda en un segundo plano ya que ahora se justifica la inversión en el sector argumentando la lucha contra el cambio climático, en otras palabras, la inversión en energías renovables se justifica con el objetivo de reducir las emisiones de CO2.[23]
El 29 de noviembre de 2000, la Comisión publica el Libro Verde: "Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético" el cual es otro hito en la definición de la política energética de la Unión Europea. Dicho Libro verde se justifica por la preocupación de la dependencia externa para satisfacer las necesidades energéticas de Europa, lo cual supone todo un desafío invertir la tendencia de una dependencia cada vez mayor, entre esos esfuerzos, el apoyo a las energías renovables.
En dicho Libro Verde se menciona que la política energética en la Unión Europea podría ser el resultado de nuevas competencias comunitarias, y no el resultado de una interdependencia entre los Estados y la falta de consenso político a favor de una política energética comunitaria ya que limita las posibilidades de intervención a favor de las decisiones nacionales. Este instrumento propone lanzar un debate sobre si sería conveniente ampliar las competencias comunitarias en materia de energía para que la Unión Europea pudiera dominar mejor su destino energético, un asunto muy debatible hasta la fecha.
Otro de los puntos interesantes que trae consigo el Libro Verde sobre seguridad energética es que él se esboza una política energética para la Unión a largo plazo bajo 4 pilares, estos son:
1.      Reequilibrar la política de la oferta a través de acciones claras a favor de la demanda, controlando su crecimiento con medidas tales como impulsar un cambio de hábitos de los consumidores, recurriendo entre otras medidas a los instrumentos fiscales.
2.      Para la oferta, se reconoce la prioridad de luchar contra el "calentamiento del clima" fomentando nuevas energías renovables a través de su financiación con cargo a las energías rentables.
3.      Se analiza la contribución a medio plazo de la energía nuclear.
4.      Prevé que la contribución de la energía nuclear disminuya en el futuro, incluyendo en el debate el calentamiento climático, la seguridad del abastecimiento y el desarrollo sostenible.
Como se puede observar el segundo punto menciona claramente que para la lucha contra el calentamiento global se debe apostar por la generación de energías renovables, en te caso precisa que su investigación y desarrollo debe estar financiado por las energías rentables.
La Comisión va admitiendo la importancia en la apuesta sobre las energias renovables en las decadas pasadas, a ello tambien se refiere en la publicación del Libro Blanco de abastecimiento energético, en la cual señala la importante evolución de las políticas sobre energías renovables luego de la convirtiéndolas en un aspecto esencial de la estrategia comunitaria; y que, la firma del Protocolo de Kyoto y la integración de aspectos medioambientales en la política energética suponen por entonces iniciativas que no hacen sino reafirmar la importancia de las energías renovables y su importante papel respecto de la sostenibilidad.
Luego de dos años, precisamente el 26 de junio de 2002, la Comisión publicaría el informe final sobre el Libro Verde a través de la Comunicación COM (202) 321 final, dirigida al Consejo y al Parlamento Europeo, en la cual se recogen los aportes de distintos grupos interesados, el cual concluye que gracias a su publicación se abrió un debate sobre la política energética que estaba pendiente desde hace más de 30 años.
La Comisión sobre la seguridad energética reflexiona que no basta en una simple disminución de la dependencia de las importaciones y de fomento de la reducción interna, sino que exige una serie de iniciativas políticas que permitan tambien una diversificación de fuentes y tecnologías, dejando a un lado el contexto geopolítico y sus implicaciones. Este un enfoque muy distinto a la política de Estados Unidos sobre abastecimiento energético ya el país americano ante una mayor demanda se centra en la oferta.
A lo mencionado en el parrago anterior, podemos señalar que una de las conclusiones que tiene la Comisión sobre el debate planteado por el Libro Verde es la necesidad de modificar y orientar el consumo de energía, siendo necesaria la adopción rápida de propuestas en materia de fiscalidad energética.[24]
Podemos observar que el aporte que ha dado el desarrollo de estos instrumentos para el fomento a las políticas de energías renovables en la Unión Europea ha dado muchos virajes, ya que si bien la finalidad es la misma, la justificación ha variado. Hasta ese momento el apoyo a las energías renovables debía ser a través de mercado, desincentivando fiscalmente la producción de energía de fuentes convencionales a favor de las renovables.
El desarrollo de los primeros instrumentos de fomento a las energías renovables de la Unión Europea derivaron en la emisión de diversas directivas las cuales establecieron el marco establecer el marco en los que los estados miembros se vean obligados a desarrollar mercados internos de energías renovables.
La primera de dichas directivas es la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, en ella se menciona en los considerandos que  la Comunidad infrautiliza las fuentes de energía renovables siendo su impulso es fuente de empleo local y elemento positivo para la cohesión social, contribuyendo a la seguridad del aprovisionamiento y haciendo posible el cumplimiento de los objetivos de Kyoto.
El objetivo de la Directiva fue el de promover el aumento de consumo de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables, exigiendo a los Estados miembros un informe en el que se describan los porcentajes de consumo eléctrico provenientes de fuentes de energía renovables así como las medidas adoptadas para alcanzarlo.
Ahora bien, la evaluación de la incidencia de los instrumentos legislativos y otras políticas comunitarias en el desarrollo de la contribución de las fuentes de energía renovables en la UE[25] y propuestas de medidas concretas, contenidas en el Informe de la Comisión, indicaba que la situación sobre la que se elabora el Libro Verde era que la Unión Europea, en ese momento, depende en un 50% del exterior para su abastecimiento energético, y teniendo la estimación que para el 2030 este porcentaje podría llegar al 70%, por lo que la Comisión señala que las energías fósiles convencionales y la energía nuclear seguirán teniendo una participación importante, pero la Unión Europea tiene un gran papel en el fomento de las energías renovables.[26]
Otra de los instrumentos relevantes es la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, la cual establece las normas comunes sobre generación, trasmisión y distribución de electricidad. Es relevante esta Directiva prevé que los Estados miembros exijan a las empresas propietarias de la redes de transmisión o de distribución dar prioridad a las instalaciones de producción que utilicen energías renovables.[27]
Posteriormente a esta directiva cuya vigencia caducaba en el 2006, la Comisión emita la Comunicación la Comisión de 19 de octubre de 2006 titulada: "Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial", la cual ponía el énfasis en la movilización de los ciudadanos[28], responsables políticos y agentes del mercado, contemplando medidas como transformar el mercado interior de la energía para ofrecer las infraestructuras, los productos, los procesos y los sistemas energéticos más eficientes del mundo, con la finalidad de controlar y reducir la demanda de energía, así como actuar sobre el consumo y el abastecimiento de energía, a fin de conseguir ahorrar un 20% del consumo anual de energía primaria desde su inicio hasta 2020, implicando un ahorro aproximado de 1,5% al año sin disminuir la calidad de vida. [29]
Estas políticas tenían el objetivo de controlar y reducir la demanda de energía, actuando sobre el consumo y el abastecimiento de energía, con la finalidad de conseguir ahorrar un 20% del consumo anual de energía primaria desde su inicio hasta 2020, implicando un ahorro aproximado de 1,5% al año sin disminuir la calidad de vida. [30]
Otro de los instrumentos importantes en el desarrollo de las políticas a favor a las energías renovables es el Libro Verde de la Comisión, de 22 de junio de 2005 sobre la eficiencia energética, el cual indica nuevamente la dependencia energética de la Unión comparado con antiguos balances, invitando a reducir el consumo energético un 20% hasta 2020, ya que este esfuerzo supondría un ahorro de 60.000 millones de euros anuales, pero básicamente reforzaría la competitividad de la industria europea y permitiría cumplir los compromisos asumidos en Kyoto.[31]
En el 2006 se promulgó la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo, la cual aporta una nueva visión sobre la eficiencia en el uso de la energía. No pierde la línea de los instrumentos anteriores y sigue fomentando el uso eficiente de la energía, estableciendo objetivos, incentivos y normas generales que permitan eliminar los fallos en el uso eficiente.
La estrategia de la Unión Europea en materia de energías renovables tendría un punto de inflexión con la publicación por parte de la Comisión del Libro Verde "Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura" en 2006, ya que en él se va a articular una serie de medidas que sienta los principios para el establecimiento real de una política común sobre las energías renovables. Sienta las bases de lo que sería una política energética comunitaria que tenga en cuenta las principales preocupaciones mostradas a lo largo de los años precedentes, basicamente sobre el abastecimiento y los efectos sobre el medio ambiente.[32]
En manera de resumen, se puede indicar que los objetivos de este Libro Verde es en primer lugar, posicionar la energía dentro de una estrategia que favorezca el crecimiento y el empleo dentro de los mercados del gas y la electricidad.[33] En segundo lugar, se poner en relevancia la seguridad del abastecimiento energético, resaltando la necesidad medidas para garantizar mecanismos de reserva y solidaridad en el marco europeo eficaces para evitar desabastecimientos. Por último lugar, intenta incentivar a cada Estado, respetando su soberanía de decisión, a encontrar una fuente energética más sostenible, eficiente y diversificada.
El Libro Verde de 2006, por tanto, se puede considerar como la iniciativa más cercana para la creación de una estrategia política comunitaria, hasta antes de la reforma de los Tratados y la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el 1 de enero de 2009 donde la energía figuraría como una de las competencias compartidas y se introducen los criterios para el desarrollo de la política energética en el Tratado de la Unión.[34]
Al año siguiente, específicamente el 28 de marzo de 2007, la Comisión emitió el Libro Verde sobre la utilización de instrumentos de mercado en la política de medio ambiente y otras políticas relacionadas, en el cual se trata de acercar las visión energética con el tema ambiental.
En dicho instrumento se propone medidas fiscales para encontrar soluciones a problemas energético ambientales, como es el caso de modificar el esquema impositivo de la energía para incentivar el uso de las energías renovables, entre los sectores que se proponen se señala que el transporte como uno de los principales responsables de la contaminación atmosférica y de las emisiones de dióxido de carbono, puede ser objeto de medidas que ayuden a la reducción de gases contaminantes.[35]
Por último, es importante de mencionar que este Libro Verde pone las bases de lo que posteriormente servirá como esquema de incentivo proambiental utilizando la fiscalidad, ya que posteriormente hubo un desarrollo en Europa que utilizaron los principios para la creación de los impuestos indirectos en la conjunción de acciones a favor de la política energética y medio ambiente.[36]

La UE durante muchos años ha desarrollado una estrategia para el fomento al uso de las energías renovables, básicamente en la producción de electricidad. Razones de seguridad, de diversificación de suministro de energía, de protección del medio ambiente y de cohesión económica y social, fundamentan dicho marco normativo.[37]
El inicio del régimen legal de las energías renovables empieza con el Tratado de Lisboa, que modifica el Tratado Constitucional de la UE, ya que en el se consagra una nueva dimensión de la política energética ya que queda configurada como uno de los ámbitos en los que las competencias están compartidas entre la Unión y los Estados miembros.[38]
La modificación más destacable con respecto al tema energético, es la inclusión un propio Título. El artículo 194 del Titulo XXI del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, señala lo siguiente:
"Articulo 194
En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:
a) garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;
b) garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;
c) fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y
d) fomentar la interconexión de las redes energéticas.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.
No afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, sin perjuicio de la letra c) del apartado 2 del artículo 192.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, establecerá las medidas mencionadas en ese apartado cuando sean esencialmente de carácter fiscal".
Como podemos apreciar el artículo 194 manifiesta expresamente la intención de la Unión de fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables, en el marco del establecimiento o funcionamiento del mercado interior, es por esa razón que da luz verde al Parlamento Europeo y al Consejo para generar las medidas necesarias con el fin de cumplir estos objetivos mediante iniciativas de todo tipo, incluidas las legislativas.[39]
El Tratado de Lisboa y consecuentemente el Tratado de Funcionamiento de la Unión, entrarían en vigor tras su correspondiente ratificación por los Estados el 1 de diciembre de 2009, pero para ese momento ya se había la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, la cual podemos señalar como un gran paso en la construcción de una Política Europea Energética común. [40]
La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, es un paso importante en la establecimiento de un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables, ya que establece objetivos nacionales obligatorios en términos de cuotas. De esta manera se desarrolla en un mismo cuerpo el marco para una política energética común que tenga unas bases sólidas para que puedan desarrollarse estrategias efectivas que respondan a unos objetivos claros y sobre todo jurídicamente vinculantes.
Esta directiva tiene por objeto establecer un marco común relativo a la producción de energía procedente de fuentes renovables y el fomento de su uso. Adicionalmente, se establece para cada estado miembro un objetivo de 20% en la cuota de energía obtenida de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía para el 2020.[41]
Asimismo, la Directiva 2009/28/CE, modifica y deroga la Directiva 2003/30/CE, estableciendo como objetivo para el año 2020 alcanzar una cuota del 10% de la energía procedente de fuente de energía renovables en el consumo de combustibles en la comunidad, objetivo que deben cumplir todos los estados miembros.
Dicha Directiva, señala la obligación de cada estado miembro de establecer un plan de acción nacional para el 2020 que determine la cuota de energía de fuentes renovables en el transporte, en la producción de electricidad, y en la producción del calor. Estos planes deben establecer, asimismo, modalidades para reformar las normativas de planificación y tarificación así como el acceso a las redes de electricidad para promover las energías generadas a partir de fuentes renovables.
En el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Conesejo, al Comité Económico, y social Europeo y al Comité de las regiones, sobre el Informe de situación sobre la energía renovable del año 2013, se evaluó el progreso de los Estados miembros en el fomento y la utilización de las energías renovables a lo largo de la trayectoria hacia los objetivos de 2020 e informó sobre la sostenibilidad de los biocombustibles y biolíquidos consumidos en la UE y las repercusiones de este consumo, de conformidad con la Directiva, en ella a manera de conclusión se indicó que la transposición de la Directiva ha sido más lenta de lo deseable y, toda vez que la pendiente de la trayectoria se acentúa en los próximos años, en realidad la mayor parte del esfuerzo de los Estados miembros debe realizarse hacia el final del período.
Indica el Informe al año 2013, que si bien los Estados miembros han tenido siete años para alcanzar el primer 20 % de su objetivo en 2012, a continuación solo tienen dos años para lograr otro 10 % en 2014, otro 15 % en 2016, otro 20 % en 2018 y otro 35 % en 2020. el fracaso a la hora de superar las barreras que se oponen a la utilización de las energías renovables: las cargas y demoras administrativas siguen creando dificultades e incrementan el nivel de riesgo de los proyectos de energías renovables; además persiste el lento desarrollo de las infraestructuras, los retrasos en las conexiones y las normas de explotación de la red que perjudican a los productores de energía renovables y todo ello debe ser abordado por los Estados miembros en la aplicación de la Directiva sobre energías renovables.[42]
La presente Directiva introduce la necesidad de elaborar Planes de Acción Nacionales en Energías Renovables (PANER) que permitan definir unos objetivos y dejar las medidas para su consecución. Realiza una llamada de atención a la necesidad de cooperación y coordinación de las diferentes Administraciones Públicas implicadas y a la necesidad de clarificar y simplificar el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes limpias, prestando especial atención a que este tipo de instalaciones contribuyen a la protección ambiental cuando se sometan al cumplimiento de la normativa en esta materia.
Otro aporte importante de la Directiva es el establecimiento de procedimientos administrativos, reglamentos y códigos, ya que los procedimientos administrativos no sean onerosos y burocráticos. Por lo que ordena que los Estados definirán claramente las responsabilidades de los distintos organismos estatales, regionales y locales y proporcionarán información sobre la tramitación de solicitudes de autorización, certificación y licencia así como ayudas disponibles.[43]
Es una estrategia aprobado por Comunicación de la Comisión el 3 de marzo de 2010, COM(2010) 2020, la cual confirma una estrategia anterior contenida en el “Programa de trabajo de la energía renovable. Las energías renovables en el siglo XXI: construcción de un futuro más sostenible”, adoptado en la Comunicación de la Comisión de 10 de enero de 2007.
Esta estrategia se centra en la creación de las condiciones necesarias para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, fijando una serie de objetivos principales, incluidos los relativos al cambio climático y la sostenibilidad energética:
i)                    Reducir un 20 % las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión en comparación con los niveles de 1990;
ii)                  Incrementar hasta el 20 % el porcentaje de las fuentes de energía renovables en el consumo final de energía de la Unión; y
iii)                Mejorar un 20 % la eficiencia energética de la UE en comparación con los niveles de 1990. 
La Comunicación de la Comisión: Hoja de Ruta de la Energía para 2050, fue aprobado por  Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050, un futuro con energía[44], propone unos nuevos objetivos de política energética europea recientemente establecidos con el horizonte del 2050 no suponen ya un afinamiento y perfeccionamiento de objetivos, sino una transformación del modelo mismo. Estos nuevos objetivos vienen establecidos, como estrategia general. Asimismo, se vuelve a resaltar la importancia en la reducción de emisiones, la eficiencia energética y el mejoramiento de la participación de las fuentes de energía renovables en el porcentaje de consumo energético final, siendo la diferencia con las estrategias anteriores unos porcentajes más altos.[45]
Estos objetivos para el 2050 se proponen como base para proponer iniciativas legislativas y sobre todo proponer políticas energética[46]. Estos objetivos no son propuestas definitivas para el 2050, solo sirven de base  para que se genere un diálogo constructivo sobre cómo transformar el sistema energético de Europa con el fin de cumplir el objetivo a largo plazo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 % y un 95 % por debajo de los niveles de 1990 para 2050.
Esta estratefia destaca la importancia de la política energética de la Unión Europea en medio de la crisis económica y financiera; y hace hincapié en el papel que desempeña la energía en el fomento del crecimiento y de la competitividad económica, así como en la creación de empleo en la comunidad. Se insta a la Comisión a que proponga estrategias para después de 2020 y a que, para 2030, presente cuanto antes un marco político para la política energética de la UE, señala que dicho marco político debe ser coherente con el plan de descarbonización de la UE para 2050. Asimismo, insta a tomar medidas para minimizar el impacto ambiental negativo del sector energético al tiempo que se tienen en cuenta los efectos de las acciones para con la competitividad de las economías nacionales y de la Unión, así como en la seguridad del suministro de energía a la población.
Por último, la Hoja de Ruta insta a los países miembros a esforzase en el cumplimiento de los compromisos para el año 2020, en especial el objetivo de aumentar la eficiencia energética en un 20 % (la cual no parece que pueda alcanzarse); destaca en este sentido que la aplicación oportuna y completa de todas las disposiciones de la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables es vital para lograr el objetivo vinculante de la UE de al menos el 20 % para 2020.[47]

Mediante comunicación COM(2015) de la Comisión al Parlamento Europeo, Consejo, Comité Económico y social, Comité de las Regiones y al Banco Europeo se traslada la Estrategia Marco para Unión del Energía resiliente con una política climática prospectiva.
El objetivo de la Unión de la Energía se centra en ofrecer a los consumidores (empresas y hogares) de la UE una energía segura, sostenible, competitiva y asequible. Con la finalidad de establecer un libre flujo de energía a través de las fronteras y la seguridad del abastecimiento en todos los países de la UE. La innovación tecnológica y nueva infraestructura reducirán las facturas del hogar y crear nuevos puestos de trabajo y habilidades. Asimismo, traerá consigo una economía ecológica sostenible, baja en carbono y, buscando que Europa este en la vanguardia de la producción de energías renovables y la lucha contra el calentamiento global.
La Unión de la Energía radica en los tres objetivos de la política energética de la UE: seguridad de suministro, sostenibilidad y competitividad. Para alcanzarlos, centra su atención en cinco dimensiones complementarias: la seguridad energética, la solidaridad y la confianza, el mercado interior de la energía, la eficiencia energética como contribución a la moderación de la demanda de energía, la descarbonación de la economía y la investigación, innovación y competitividad.
Todas estas dimensiones exigen más integración y más coordinación. El plan de acción adjunto a la estrategia marco presenta las medidas concretas que se prepararán y aplicarán en cada una de ellas en los próximos años. Ese plan de acción será supervisado y revisado a lo largo del tiempo para que siga respondiendo a los desafíos cambiantes y a las nuevas circunstancias.[48]

La política energética ha sido progresiva y enfocada correctamente a la autosuficiencia energética europea (seguridad energética) y condicionada por consideraciones ambientales (objetivos de cambio climático). Estos dos objetivos últimos se ha visto reforzados por las recientes evidencias científicas relativas a la relación del calentamiento climático y la actividad humana, de los acontecimientos económicos y de las crisis políticas. Las advertencias que parten del Panel de Expertos de Naciones Unidas para el Cambio climático cada vez tienen mayor eco en las políticas ambientales, regionales y nacionales. La crisis económica mundial de los últimos años ha intensificado la necesidad de reducir cuantiosísimas importaciones europeas de recursos energéticos.[49]
Por último, los recientes y graves acontecimientos políticos que involucran a la UE con su vecino del norte, Rusia, a través de la República Ucraniana refuerzan la importancia de incrementar su ofertar energética interna. En este sentido, es importante considerar algunos de los datos y reflexiones contenidos en la Estrategia Europea de Seguridad Energética, adoptada unos meses después de iniciarse la crisis ucraniana[50], algunos de los cuales son los que siguen:[51]
1.      La UE importa actualmente el 53 % de la energía que consume. La dependencia de las importaciones afecta al crudo (casi el 90 %), al gas natural (66 %) y, en menor medida, a los combustibles sólidos (42 %) y al combustible nuclear (40 %).
2.      La factura energética externa de la UE asciende a más de 1 000 millones de euros diarios (en torno a 400 000 millones de euros en 2013) y representa más de una quinta parte de sus importaciones totales. La UE importa más de 300 000 millones de euros de crudo y productos petrolíferos, un tercio de ellos de Rusia.
3.      La seguridad energética de la UE ha de contemplarse también en el contexto de la creciente demanda mundial de energía, para la que se prevé un incremento del 27 % en 2030, con importantes cambios en el abastecimiento energético y los flujos comerciales.
4.      La Estrategia establece las áreas en las que han de adoptarse decisiones o medidas concretas a corto, medio y más largo plazo para responder a las cuestiones de seguridad energética.
Sin perjuicio de lo mencionado, podemos señalar que los avances desarrollados nos demuestran que el impulso de la Unión Europea a las energías renovables se ha visto completamente solapado por la soberanía estatal en materia de energía que desean preservar los países. Las acciones relativas al fomento de las energías renovables que traiga consigo un impacto real, deberá afectar a la composición de las fuentes de energía estatales y mientras estas decisiones estén en manos de los Estados, las iniciativas comunitarias van a seguir siendo infructuosas por más que se impongan objetivos jurídicamente vinculantes.[52]





[1] Dirección General de Comunicación de la Comisión Europea. Comprender las políticas de la Unión Europea: Energía. Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Luxemburgo, 2015. [Fecha de consulta: 1 de setiembre de 2015]

<http://europa.eu/pol/index_es.htm>

<http://europa.eu/!rU43bh>


[2] SICILIA SALVADORES, María (2011). El papel de las Energías Renovables en la Generación Eléctrica. En: Principales Aspectos de la Economía Energética Española. Madrid: Iberdrola - Dykinson.. Pág. 75


[3] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David (2012). Las Energías renovables en la Unión Europea: Régimen Jurídico. Madrid: Dykinson. Pág. 6


[4] Dirección General de Comunicación de la Comisión Europea. Comprender las políticas de la Unión Europea: Energía. Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Luxemburgo, 2015. [Fecha de consulta: 1 de setiembre de 2015]

<http://europa.eu/pol/index_es.htm>

<http://europa.eu/!rU43bh>

 [5] Ibídem. Pág. 6


[6] PEETERS, Marjan; SCHOMERUS, Thomas (2014). Renewable Energy Law in the EU. Legal Perspective on Bottom-up Aproaches. Massachusetts: Edward Elgar Publishing. Pág 6


[7] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David. Op. Cit. Pág 15


[8] Recien en 1972 y tras una serie de medidas encaminadas a asegurar la producción de carbón y fomentar la energía atómica, el Comité consultivo sobre la política energética emitió una Resolución en la que se afirmaba que el aumento general de la población plantea un problema de seguridad de abastecimiento porque a pesar de los importantes recursos puestos a disposición de sus países se quiere evitar la dependencia excesiva de ciertos países extranjeros, concretamente el petróleo de África y el Oriente Medio. Se afirma que existe un gran riesgo político, prediciendo lo que poco después desembocaría en la crisis del petróleo de 1973 y reconociendo el declive del carbón como fuente de energía aunque se sigue considerando como una fuente de energía importante para cubrir necesidades eléctricas internas. Se planteó un proteccionismo de la industria del carbón basado en la propia existencia de una Comunidad del Carbón y del Acero que en estos momentos buscaba una disminución del precio del carbón para que fuera una energía competitiva manteniendo los puestos de trabajo que fueron creados con motivo de las acciones de la Comunidad.

El Reglamento (CEE) nº 2618/80 del Consejo, de 7 de octubre de 1980, establece una acción comunitaria específica de desarrollo regional para contribuir a mejorar la seguridad en los abastecimientos de energía de algunas regiones de la Comunidad mediante una mejor utilización de las nuevas tecnologías en materia hidroeléctrica y de energías alternativas, ofreciendo un nuevo impulso a las energías renovables dentro del ámbito del Fondo Europeo de Desarrollo Regional que destinaría parte de sus fondos a la instalación de miniturbinas (generadores eléctricos normalizados que utilizan pequeños saltos de agua), incluyendo el acondicionamiento de los emplazamientos existentes e instalaciones hidroeléctricas conexas , así como las eólicas y equipos que utilicen la energía solar en el marco de lo establecido por el citado Reglamento del Consejo 1302/78 de 12 de junio de 1978.


[9] Ibídem. Pág. 19-20


[10] Desarrollo endógeno es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo. Es importante señalar que en el desarrollo endógeno el aspecto económico es importante, pero no lo es más que el desarrollo integral del colectivo y del individuo: en el ámbito moral, cultural, social, político, y tecnológico. Esto permite convertir los recursos naturales en productos que se puedan consumir, distribuir al mundo entero.


[11] DOMINGO LÓPEZ, Enrique (2000). Régimen jurídico de las energías renovables y la cogeneración eléctrica. Colección: Estudios - Ministerio de Administraciones Públicas. Pág. 59 y ss.


[12] Según la Decisión del Consejo (91/484/CEE) de 9 de septiembre de 1991, que aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de las energías no nucleares se desarrolló un plan para el periodo 1990-1994 con un presupuesto de 155,43 millones de ECUS de los cuales 57,43 irían destinados a proyectos sobre energías renovables se dedicaría a contribuir al desarrollo de nuevas opciones energéticas que sean a un tiempo económicamente viables y más respetuosas del medio ambiente.


[13] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David. Op. Cit. Pág 33


[14] Ibídem Pág 38


[15] En 1996 el programa SAVE II sería aprobado por el Consejo dotado con cuarenta y cinco millones de ecus para el período en el que estaría vigente, desde 1996 hasta 2000. Esta cantidad estaría destinada a financiar actividades y medidas en materia de eficacia energética no solo entre los Estados miembros, sino también en los países asociados de Europa central y oriental, siendo responsable la Comisión de la ejecución y aplicación del programa en términos financieros.

Mediante el programa ALTENER II se consiguió materializar buena parte de lo que sería el inicio de la configuración definitiva de la política energética europea en lo que a fuentes renovables se refiere, concretando los objetivos generales descritos en el Libro Verde de 1996 y el Libro Blanco de 1997. En definitiva, la década de los años 90 en la Unión Europea en cuanto a lo que energías renovables se refiere, preferentemente estaría dirigida por el programa ALTENER.


[16] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David. Op. Cit. Pág 42


[17] Ibídem. Pág. 43


[18] Ibídem. Pág. 45 - 48


[19] El fundamento de esta acción clave reside en su coherencia respecto a los objetivos adoptados en Japón y Estados Unidos, así como en el éxito de la instalación en Alemania de 1000 sistemas fotovoltaicos en tejados. Su coste total se estimó en 1.500 millones de ecus y supondría instalar 40.000 sistemas al año, siendo su coste anual total de 120 millones de ecos de los cuales 40 millones podría proceder de fondos públicos.


[20] Ibídem. Pág. 58 - 59


[21] Comunicación COM(2001) 580 final del Consejo Europeo.


[22] Ibídem. Pág. 65


[23] RIBERA RODRIGUEZ, Teresa; SANCHEZ DOMINGUEZ, Juan José (2010). Cambio Climático y energías renovables. En: BECKER, Fernando; CAZORLA, María; MARTINEZ-SIMANCAS, Julián. Tratado de Energías renovables. Cizur Menor: Aranzadi – Thomson Reuters. Pág. 83 – 122.


[24] Los defensores de las energías renovables y de la eficiencia energética preconizan un enfoque de la fiscalidad que tenga por objeto la internalización de los costes externos.



[25] La evaluación que realiza la Comisión sobre el estado de las fuentes de energía renovables está enmarcada en el control paulatino que la Directiva 2001/77/CE propone, en la evaluación del objetivo de 12% de energía producida a partir de fuentes renovables en el consumo total de energía en la Europa de los Quince para 2010 y presentar medidas y propuestas para garantizar el logro de los objetivos.


[26] GONZALES RIOS, Isabel (2011). Régimen Jurídico-Administrativo de las energías renovables. Cizur Menor: Thomson Reuters. Pág. 98


[27] Define en su art. 2.30 el concepto de energías renovables como las energías renovables no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica, de las olas, de las mareas, hidráulica, de la biomasa, los gases de vertedero, los gases producidos en estaciones depuradoras de aguas residuales  los biogases).


[28] Respecto al ciudadano el plan se centra en el ahorro de energía en edificios de viviendas y comerciales, la industria manufacturera y el sector de los transportes, actuando de forma sectorial para así conseguir el objetivo del 20% que permitiría reducir el impacto sobre el cambio climático y la dependencia de la Unión con respecto a las importaciones de combustibles fósiles. Los ahorros realizados compensarían las inversiones en tecnologías innovadoras.


[29] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David. Op. Cit. Pág 113


[30] GONZALES RIOS, Isabel (2011). Op. Cit. Pág. 104


[31] La finalidad de este instrumento se enfocaba en una serie de vías, ya sea creándolas o impulsando las ya existentes. Una de ellas es la recomendación de generar de estimulos a las empresas que favorezcan la eficiencia energética.


[32] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David. Op. Cit. Pág 130


[33] El establecimiento de un mercado interior de la energía facilitaría la competencia entre empresas europeas, siendo necesario intervenir en el desarrollo de una red europea de la energía que favorezca la provisión transfronteriza a través de normas comunes, reforzando la competitividad de la industria energética europea proveyendo al mercado un precio abordable, elaborar un plan de interconexión, invertir en la capacidad productiva abriendo los mercados, separar de forma más clara las actividades relacionadas con  la energía, distinguiendo entre productores y distribuidores.


[34] Este instrumento sienta las bases para establecer una política energética común, esta vez en un contexto mucho más favorable para su desarrollo, una vez que la regulación comunitaria ya ha intervenido en numerosos aspectos de la política energética que han generado un marco común en ciertos aspectos, como medidas fiscales, en favor de la eficiencia y eficacia, de reducción de gases que pueden dañar el medio ambiente, de fomento de la investigación y desarrollo en tecnologías que mejoren la productividad de las fuentes de energía renovables y otras que puestas en conjunto de una forma coherente sí pueden formar una real política energética europea, que es el destino de muchos esfuerzos producidos a partir del presente Libro Verde. Se considera de vital importancia la aplicación de una política energética común, especialmente en el ámbito internacional asumiendo que el problema del abastecimiento energético es global así como las consecuencias del uso de combustibles fósiles.


[35] La Comisión ya propuso una Directiva para gravar los automóviles de turismo según su emisión de gases contaminantes en 2005, Directiva que todavía está en curso, teniendo como antecedentes la Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor. Además, proponen incluir el sector de la aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero


[36] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David. Op. Cit. Pág 152


[37] GONZALES RIOS, Isabel (2011). Op. Cit. Pág. 98


[38] Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículo 4

1. La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6. 2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales: a) el mercado interior; b) la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado; c) la cohesión económica, social y territorial; d) la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos; e) el medio ambiente; f) la protección de los consumidores; g) los transportes; h) las redes transeuropeas; i) la energía; j) el espacio de libertad, seguridad y justicia; k) los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado. (…)




[39] El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala que los Estados miembros tienen derecho a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético sin perjuicio de las acciones que se tomen por unanimidad en el Consejo y con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


[40] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David. Op. Cit. Pág 157


[41] De acuerdo con el artículo 1 de la Directiva Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE,  para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo principal de eficiencia energética de la Unión de un 20 % de ahorro para el 2020.

 [42] Indicaban a la fecha un avance del 20% de España  para el objetivo de 20% del 2020, siendo destacable el avance de 40% de Letonia y preocupante el 10% de Malta para el objetivo de 20%.


[43] La adopción del presente modelo supone presentar los requisitos mínimos que figuran en el anexo VI de la Directiva, procurando de esta forma que los Estados miembros dispongan de un marco común sobre el que desarrollar sus planes de acción de forma más desarrollada que la expuesta en el anexo VI de la propia Directiva.

 [44] 2012/2103(INI)


[45] GALERA, Susana (2014). Europa 2050: renovables y cambio de modelo energético. Consideraciones sobre su recepción legal en España. Madrid: CONAMA - Congreso Nacional de Medio Ambiente. Pág. 16


[46] Se señala normalmente que las hipótesis se encuentran basadas en proyecciones de avances tecnológicos y económicos que irán revisándose en ese iterin temporal, y se pone en claro que todas las previsiones en materia de energía para el futuro, incluida la Hoja de Ruta de la Energía, entonces como se basan en ciertas suposiciones en cuanto a avances tecnológicos y económicos; se solicita a la Comisión que actualice con regularidad la Hoja de Ruta; señala que en la evaluación de impacto de la Comisión no se analizan más detalladamente las posibles trayectorias de los diferentes Estados miembros, grupos de Estados miembros o agrupaciones regionales hasta 2050. En: GALERA, Susana (2014). Op. Cit. Pág. 12 - 13


[47] GALERA, Susana (2014). Op. Cit. Pág. 14


[48] Comisión Europea. Ficha de Información sobre la Unión de la Energía. Revisado (4 de setiembre de 2015)

http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-15-4485_es.htm


[49] Ibídem. Pág. 16


[50] Estrategia de Seguridad Energética se adoptó el 28 de mayo de 2014, COM 2014 (330), seis meses después de que el Parlamento Ucraniano rechazara suscribir el Acuerdo de Asociación con la UE (21 de noviembre de 2013), lo que desencadenaría los acontecimientos posteriores cuyo resultado a día de hoy aún no se vislumbran.


[51] GALERA, Susana (2014). Op. Cit. Pág. 16 - 17


[52] PEREZ-BUSTAMANTE YABAR, David. Op. Cit. Pág 172